Sentencia Penal Nº 718/20...re de 2007

Última revisión
16/10/2007

Sentencia Penal Nº 718/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 338/2007 de 16 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 718/2007


Encabezamiento

ROLLO R. P. 338/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

P. A. Nº 312/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dña. ELENA MARTIN SANZ

SENTENCIA Nº 718/07

En Madrid, a 16 de Octubre de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 312/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia, contra el inculpado Evaristo , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 25 de julio de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "sobre las 19,45 horas del día 21 de febrero de 2007 Evaristo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se dirigió al establecimiento comercial DIA, sito en la calle Corbeta nº 7 de esta capital y tras sacar de una bandolera que portaba un objeto punzante, se dirigió a María Inmaculada , una de las cajeras del local, y le dijo: "abre la caja, quietecita y calladita", cogiendo el dinero que halló en aquélla, tras lo cual se dirigió a otra de las cajeras, Sara , a la que también quitó el dinero de la caja, tras lo cual abandonó el local en compañía de otro individuo no identificado.

El total del dinero así conseguido ascendió a la cantidad de 699,24 euros, habiendo reclamado la propiedad su restitución.

Por estos hechos el acusado permanece en prisión preventiva desde el día 26 de abril de 2007 ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Evaristo como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en las personas y uso de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial APRA el derecho del ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a la entidad DIA en la cantidad de 699,24 euros, y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, Evaristo , representado por la procuradora Dña. Susana Clemente Marmol y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.

SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las alegaciones que estimó de interés.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 28 de septiembre de 2007 se señaló, para deliberación del recurso el 16 de octubre de 2007.

Fundamentos

ROLLO R. P. 338/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

P. A. Nº 312/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dña. ELENA MARTIN SANZ

SENTENCIA Nº 718/07

En Madrid, a 16 de Octubre de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 312/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia, contra el inculpado Evaristo , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 25 de julio de 2007.

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "sobre las 19,45 horas del día 21 de febrero de 2007 Evaristo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se dirigió al establecimiento comercial DIA, sito en la calle Corbeta nº 7 de esta capital y tras sacar de una bandolera que portaba un objeto punzante, se dirigió a María Inmaculada , una de las cajeras del local, y le dijo: "abre la caja, quietecita y calladita", cogiendo el dinero que halló en aquélla, tras lo cual se dirigió a otra de las cajeras, Sara , a la que también quitó el dinero de la caja, tras lo cual abandonó el local en compañía de otro individuo no identificado.

El total del dinero así conseguido ascendió a la cantidad de 699,24 euros, habiendo reclamado la propiedad su restitución.

Por estos hechos el acusado permanece en prisión preventiva desde el día 26 de abril de 2007 ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Evaristo como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en las personas y uso de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial APRA el derecho del ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a la entidad DIA en la cantidad de 699,24 euros, y debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, Evaristo , representado por la procuradora Dña. Susana Clemente Marmol y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.

SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las alegaciones que estimó de interés.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 28 de septiembre de 2007 se señaló, para deliberación del recurso el 16 de octubre de 2007.

Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Clemente Mármol en nombre y representación de Evaristo , debemos confirmar la sentencia de fecha 25 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Clemente Mármol en nombre y representación de Evaristo , debemos confirmar la sentencia de fecha 25 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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