Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 718/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 104/2010 de 21 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 718/2010
Núm. Cendoj: 08019370062010100441
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Sexta
Apelación Juicio verbal faltas nº 104-10
Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona
Sentencia
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 104-10, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 245-10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, seguido por falta amenazas, contra Jose Ramón ; los cuales penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón , contra sentencia dictada en día 22-4-10 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones y otra de amenazas, anteriormente definidas, a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros, cada una, y en caso de que no las hiciese efectivas voluntariamente o por la vía de apremio en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales.
Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Primero.- El recurso de apelación que a modo de autodefensa formula el imputado Jose Ramón , se sustenta en la imprecisa afirmación de que se "considera inocente" y "medida de la multa", que podemos atender como no realización de los hechos y en la determinación de la pena.
El primer aspecto del recurso ha de rechazarse por los argumentos que se expresan en la sentencia; es manifiesto que el testimonio fue claro, sin que las manifestaciones del imputado tuviesen consistencia, siendo asimismo inveraz en hechos neutrales como su tiempo de permanencia en España. Es así que se ratifica el pronunciamiento sobre el factum.
Segundo.- Por lo que atañe a la pena, a la extensión de la pena, es manifiesto que se impone en su grado máximo porque las amenazas y vejaciones tienen el plus de haberse realizado contra personas que tiene la obligación de vigilar el buen orden de un transporte público, y se realza de forma gratuita, con expresiones, salivazos y patadas a un animal, que denotan una superior antijuricidad en la actuación.
Por lo que re refiere a la cuota, la cantidad es la mínima para que la sanción tenga algún efecto punitivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Jose Ramón , contra sentencia dictada en 22-4-10, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, en JF 245-10 , debo confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
