Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 718/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 153/2011 de 21 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 718/2011
Núm. Cendoj: 18087370012011100705
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 153/2.011
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 79/2.011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE MOTRIL
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 718-
En la ciudad de Granada, a 21 de Diciembre de 2011.
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 79/2011 del Juzgado de Instrucción número uno de los de Motril por una falta contra el orden público y número de rollo de esta Sección 153/2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Motril se dictó sentencia con fecha 9 de Mayo de 2011 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que la mañana del día 9 de marzo de 2011 accedieron al interior de las dependencias del Ayuntamiento de Motril Rafaela , Raimundo , Casilda , Milagrosa , Angelina , Leocadia y Alexis , donde se reunieron con un responsable municipal, cuyo nombre se ignora. Como quiera que hoy quedaron satisfechos del resultado de tal conversación todos ellos decidieron permanecer en el interior de dicho establecimiento público. No obstante ser advertidos por agentes municipales del turno de tarde de la obligación que tenían de abandonar esas instalaciones, permanecieron en esa postura toda la tarde. Se hizo necesario aunar a los agentes del turno anterior con los de la noche, lo que aconteció en torno a las 22 horas, momento en que los agentes número profesionales NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , vestidos de uniforme y en el ejercicio de sus funciones, les requirieron en diversas ocasiones para que desalojaran las dependencias del Ayuntamiento, lo que se negaron a efectuar, de forma pasiva, siendo necesario que los meritados agentes procedieron a su desalojo, sin necesidad de emplear fuerza física.- Ninguno de los implicados resultó lesionados o consecuencias de los hechos, y no se produjo alteración del orden público. "
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a cada uno de los denunciados Rafaela , Raimundo , Casilda , Milagrosa , Angelina , Leocadia y Alexis , como autores responsables de una falta contra el orden publico, antes definida, a una pena de 20 días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio para caso de impago por tiempo de 10 días, debiendo abonar asimismo, las costas causadas".-
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Segado Céspedes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes , conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes , a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.
En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es el Letrado director de los condenados. El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dichos Srs. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamente a los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Segado Céspedes contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número uno de los de Motril de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Esta sentencia es firme.
Notifíquese esta sentencia al apelado, al Ministerio Fiscal y al Letrado Sr. Segado Céspedes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
