Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 718/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 112/2011 de 22 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 718/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100394
Encabezamiento
Rollo nº 112-2011 P-A
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 3687-2011
Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid.
SENTENCIA
nº 718 / 2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª Carmen Lamela Díaz
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 22 de mayo de 2012
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 3687/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Pilar Sánchez Roldán;
El acusado don Adrian , nacional de norteamérica, nacido en Serbia el día NUM000 de 1961, con domicilio desconocido, con Pasaporte nº NUM001 , con Ordinal Informático de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM002 , sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª del Pilar Hidalgo López y asistido por la Abogada doña Silvia Herranz Jiménez.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Adrian , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión, multa de 13.023,35 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.- Sobre las 07:40 horas del día 24 de junio de 2.011, el acusado Adrian , mayor de edad, nacido el NUM000 /1.961, natural de Serbia, con número de pasaporte de los Estados Unidos de América nº NUM001 , fue sorprendido en el Aeropuerto de Barajas de Madrid por parte de los agentes de la Policía Nacional, cuando intentaba acceder a territorio nacional procedente de Perú, llevando en el interior de su organismo un total de 24 cápsulas, las cuales contenían, 16 de ellas polvo piedra blanco de cocaína, con una riqueza media del 71,7%, peso neto de 145,92 gramos, con un valor de 4938,72 en el mercado ilícito, 7 de las cápsulas, pasta marrón de cocaína, con una riqueza media del 63,6%, peso neto de 52,10 gramos y valor de 1556,76 euros, y por último, 1 cápsula que contenía tanto cannabis sativa (marihuana), 0,70 gramos y riqueza media del 5,5% de la sustancia citada con valor de 0,9751 euros y, sólidos blancos de cocaína, peso neto de 0,50 gramos, riqueza del 64,5% y valor de 15,22, sustancias destinadas por el acusado para su posterior venta y distribución a terceras personas.
La sustancia intervenida al acusado se halla incluida en la Lista 1 de la Convención de 1961 sobre Estupefacientes.
Segundo.- El acusado don Adrian ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 24 de junio de 2011, continuando hasta la fecha en la misma situación.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOS a don Adrian , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA de 13.023,35 euros , con responsabilidad personal de UN DÍA de privación de libertad por cada 500 euros impagados, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

