Última revisión
20/11/2008
Sentencia Penal Nº 719/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 63/2007 de 20 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 719/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100767
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0006530
Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000063/2007- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000053/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
SENTENCIA Nº 000719/2008
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Magistrados/as
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
===========================
En Alicante, a Veinte de noviembre de 2008.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000053/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Franco , vecino de SAN VICENTE DEL RASPEIG, nacido en ALICANTE, el 04/10/81, hijo de RAFAEL y de TRINIDAD, Rogelio , vecino de ALICANTE, nacido en ALICANTE, el 21/12/84, hijo de RAMON y de PILAR y Juan Enrique , vecino y nacido en ALICANTE, el 05/05/82, hijo de JOSE LUIS y de JOSEFA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. TERESA RIPOLL MONCHO, David y Ignacio , y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE MANUEL SANCHEZ IBARRA, Jose Miguel y Juan Antonio ; en libertad por esta causa con respecto a los tres, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. ANTONIO LÓPEZ NIETO, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 18 Y 19 de noviembre de 2008 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000053/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados Rogelio y Juan Enrique al comienzo del Juicio y de motivo o cuando calificaron los hechos como constituvos de un Delito contra la Salud Publica del art. 368 del Código Penal", con la concurrencia de la circunstancia atenuante nº 2 del artículo 22 del citado cuerpo legal de Drogadicción , solicitado para dichos acusados la pena de 3 Años de Prisión, multa de 7750 Euros con un arresto personal subsidiario de 1 día por cada 100 Euros que resultan impugnados, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el primero y 1 Año de Prisión con igual inhabilitación para el Segundo , y costas habiéndose confesado ambos autores de dichas infracciones y conformes con las penas solicitadas, continuando el juicio al no prestar conformidad el acusado Franco .
Respecto de éste el Fiscal sostiene idéntica calificación jurídica, solicitando de la imposición como autor responsable de dichos delitos las penas de 3 Años y 6 meses de Prisión, multa de 25.000 Euros e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo por el primero y 1Año de prisión por el segundo.
TERCERO.- La Defensa de Franco solicita la libre absolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose confesado los acusados Rogelio y Juan Enrique varios de los delitos imputados y conforme con las penas solicitadas procede la conformidad con los artículos 655, 688, 694 y 787de la ley de Enjuiciamiento Criminal dicha sentencia respecto de los mismos según la calificación jurídica aceptada, al ser los hechos declarados probados, constitutivos de los delitos imputados y las penas las correspondientes a dicha calificación.
SEGUNDO.- El principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución, veda o proscribe cualquier pronunciamiento condenatorio a cualquier titulo participativo si no lo es en base a prueba practicada regularmente y que sea bastante o eficaz para poder alcanzar la convicción de culpabilidad del imputado, y en el presente supuesto respecto de Franco , la prueba de cargo consistente exclusivamente en la declaración de los otros acusados, no llega a satisfacer tal exigencia pues la prestada en sentido inculpatorio en el acto de juicio oral contradice plenamente las asimismo rendidas en fase sumarial en que Rogelio y Juan Enrique, negaron en absoluto la intervención participativa en los hechos de dicho coacusado, teniendo aquellas una espontaneidad y proximidad con los hechos que cuando menos suscita fuertes dudas sobre disponibilidad y titularidad del mismo respecto de la sustancia intervenida y el arma ocupada , induciendo necesariamente a la absolución del mismo, al ser además el hecho reconocido de haber utilizado la pistola en la nave industrial insuficiente para poder imputarle el delito de Tenencia ilícita de Armas al exigir el mismo unas notas de permanencia y titularidad que no concurre en el presente supuesto.
TERCERO.- Como responsabilidad civil dinamante de dichos delitos, procede establecer - conforme a las disposiciones de los artículos 109 y siguientes del Código Penal - .
CUARTO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código, han de ser impuestas a dicho acusado, el pago de las costas de este proceso.
En atención a todo lo expuesto , visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34 , 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sección primera de la audiencia Provincial de Alicante.
Fallo
Que absolviendo al acusado Franco de los delitos por que fue acusado , debemos condenar y CONDENAMOS a los acusados en esta causa, Rogelio y Juan Enrique , como autores responsables de un Delito Contra la Salud Publica y un Delito de Tenencia Ilícita de Armas de los artículos 368 y 564 del C. Penal, con la concurrencia de la Atenuante de Drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 Años de Prisión y Multa de 7756 Euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el primero, y 1 Año de Prisión por el Segundo, idéntica inhabilitación, y al pago de todos los gastos de las costas.
Abonamos a dichos acusados todo el tiempo de privación de libertad que hubieran podido sufrir por esta causa para el cumpli8miento de la expresada pena de prisión y en su caso del arresto personal sustitutorio.
Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como del dinero y efectos intervenidos que serán puestos a la disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Mesa de Coordinación de Adjudicaciones).
Reclámese del juzgado Instructor - previa formación , en su caso, por el mismo - la pieza civil de esta causa penal.
Requiérase a dichos acusados al pago, en el plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y de ser insolvente , cumpla el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria un arresto de 1 día por cada 100 Euros que resulten impagados.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

