Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 719/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1124/2012 de 19 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 719/2012
Núm. Cendoj: 24089370032012100732
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00719/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo:213100
N.I.G.:24089 43 2 2011 0099756
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001124 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2012
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Adrian
Procurador/a: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ
Letrado/a: VICTORIANO HERRERO FRESNO
S E N T E N C I A Nº.719/12
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ. Magistrado.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado.
En León, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce.
VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 29/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal num. uno de León, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL;y parte apelada don Adrian , representado por la procurador señora Fernández Fernández y defendido por el Letrado señor Herrero Fresno, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1º. Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Don Adrian del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN EN GRADO DE TENTATIVAque le imputaba el Ministerio Fiscal.
2º. Se acuerda la inmediata puesta en libertad del acusado absuelto. Expídase mandamiento de libertaddirigido al Señor Director del Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas.
3º. Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por la defensa del apelado absuelto Adrian y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, habiendo tenido lugar vista pública del presente recurso el pasado día 17 de diciembre y con el resultado que refleja la grabación correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: Probado y así se declara que sobre las 17:00 horas del día 10 de noviembre de 2011 el acusado Adrian , mayor de edad y con antecedentes penales (condenado ejecutoriamente en sentencia firme 22/06/11 por el delito de robo con fuerza a la pena de 1 año de prisión) con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, en la Calle Benito Pérez Galdós León, se dirigió a Felicisimo conocido del barrio, a quien pidió que le diera 1 €, haciendo caso omiso aquel, siguiendo el acusado a Felicisimo e insistiendo en su petición hasta la Avenida de la Magdalena donde aquel tenía aparcado su vehículo, entrando en el coche el acusado aprovechando que su propietario lo abría a su vez para acceder al mismo, reiterando a Felicisimo que le diera dinero porque que tenía el mono, momento en el que ante la negativa de la víctima Adrian sacó una navaja intimidando con la misma a Felicisimo a la vez que le indicaba que si no le daba 20€ le rajaba allí mismo, llegando a pincharle en la cazadora que vestía consiguiendo zafarse Felicisimo y salir del vehículo sin que el acusado consiguiera su propósito'
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de lo penal num uno de León que absuelve al imputado Adrian del delito de robo con intimidación en grado de tentativa y del que le acusaba el Ministerio Fiscal, recurre en apelación éste último en solicitud de que se revoque la sentencia del juzgado y se le condene al citado Adrian como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, y oponiéndose a ello la defensa de éste último. A consecuencia de la petición de revocación del fallo absolutorio de la instancia y en cumplimiento de la doctrina constitucional y jurisprudencial al respecto, esta Sala llevó a cabo la reproducción de la totalidad de la prueba que ya se había practicado en la instancia, llegando al convencimiento y como consecuencia de la inmediación que supuso la práctica de la citada prueba, que el acusado Adrian es autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y en la persona del denunciante Felicisimo , a quien aquél el día 10 d en noviembre de 2011 en la calle Pérez Galdós de León amenazó con el empleo de una navaja al denunciante para que le diera dinero, llegando a causar daños en la cazadora de Felicisimo al pincharla con la navaja, logrando finalmente Felicisimo zafarse de Adrian y emprender la huida. A la Sala le ha convencido el testimonio claro y rotundo en todo momento de la víctima quien desde el principio identifica a Adrian como el autor de la intimidación y el intento de robo, reconociéndolo en el acto del plenario ante el juzgado de lo penal sin ninguna duda, y ratificándose ante esta misma Sala el pasado día 17 de diciembre. Cierto es que el acusado Adrian presentó como testigo a un hermano suyo llamado Miguel Ángel y con el que guarda bastante parecido físico, más ello no puede ser motivo para engendrar tales dudas al juez de lo penal como para decretar la libre absolución del inculpado Adrian , cuando existe el reconocimiento contundente de la víctima en el acto del plenario, dándose la circunstancia sobresaliente de que Felicisimo conocía con anterioridad a Adrian por vivir en el mismo barrio e incluso en la misma calle, como así lo dijo Adrian en el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal y reiteró ante esta misma Sala. Además el acusado Adrian incurre en una contradicción patente que lleva a este Tribunal a no creerle, pues en la primera declaración que presta ante el Juez de Instrucción dice que conocía de antes al denunciante Felicisimo pro vivir ambos cerca, negando los hechos y diciendo que ese día estuvo con Felicisimo en el Bar y que se limitó a requerirle para que pusiera el euro que faltaba para pagar las consumiciones. Sin embargo la versión que da Adrian en el plenario y luego en esta Sala es totalmente distinta al decir que no conocía de nada a Felicisimo y que nunca lo había visto.
SEGUNDO.- En base a lo que antecede debe revocarse el fallo absolutorio de la instancia y considerar como ya hemos dicho a Adrian como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 , 242.1.3 del código penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal , por su participación directa, material y voluntaria en dicho delito de conformidad con los artículos 27 y 28 del código penal .
TERCERO.-Concurre en el acusado la circunstancia garante de reincidencia del artículo 22.8ª del Cpenal al haber sido ejecutoriamente condenado con anterioridad como autor de un delito de robo con fuerza.
CUARTO.-En orden al quantum de la pena a imponer y tomando en consideración la concurrencia de la agravante citada procede la imposición de la pena de dos años de prisión, pues abarcando el delito consumado de robo con intimidación el arco penal de entre dos y cinco años ( artículo 242 del código penal ) y siendo en grado de tentativa procede bajar la pena en un grado, y como concurre la agravante de reincidencia, de conformidad con los artículos 16 y 62 del código penal , se le impondrá la pena de dos años de prisión.
QUINTO.-Las costas procesales son de imposición preceptiva a los condenados por un delito o falta de conformidad con los artículos 123 y 124 del código penal , debiendo declararse de oficio las del recurso según lo establecido en el artículo 240.1º de la Lecri.
VISTOSlos artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación, y
Fallo
Se estima el recurso de apelaciónformulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el día 15 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Penal num. uno de León en autos de procedimiento abreviado nº 29/12,cuya resolución se revoca y deja sin efecto y en su lugar debemos condenar y condenamos al acusado Adrian como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión y a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, condenándole al pago de las costas procesales de la instancia y declarando de oficio las del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

