Sentencia Penal Nº 719/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 719/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 874/2014 de 27 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 719/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100514

Núm. Ecli: ES:APM:2014:9573

Núm. Roj: SAP M 9573/2014


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0016423
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: RAF 874/2014
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 622/2013
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : Nº 27 DE MADRID
MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO SR. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 719/14
En la Villa de Madrid, a 27 de junio de 2014
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano
unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, ha
visto el recurso de apelación interpuesto por D. Adriano , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de febrero
de 2014, en Juicio de Faltas 622/2013 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid .

Antecedentes


PRIMERO : Con fecha 4 de febrero de 2014 se dictó sentencia en Juicio de Faltas 622/2013, del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Los agentes de la Policía Nacional con nº NUM000 y NUM001 , acudieron a un Bar de Copas, denominado Impacto, sito en la calle Nuestra Sra. de la Luz, donde se había producido una reyerta con arma blanca, los agentes estuvieron recabando pruebas sobre los hechos que se habíand producido, en la calle pusieron contra la pared al denunciado Adriano , para registrarle como sospechoso de portar el arma, momento en que propinó un empujón al policía NUM001 , posteriormente se encontró una navaja tirada detrás de la barra, en el interior del local.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Debo condenar y condeno a Adriano como autor de una falta contra el orden público a la pena de quince días multa con una cuota diaria de tres euros, y como responsable de una falta de maltrato a la pena de quince días multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y con expresa condena en costas.'

SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.

Adriano .



TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez, en la representación de Adriano , en apelación contra la sentencia de 4 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de dos de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 622/2013 , que condenó al antes mencionado Adriano como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público y otra de maltrato de obra a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de tres euros, por cada una de ellas, y al pago de las costas del procedimiento.

Considera el recurrente, los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico '...admita y tenga por presentado en tiempo y forma el presente Recurso de Apelación y siguiendo sus trámites oportunos dicte Sentencia por la que se revoque la Sentencia a que hace referencia el Presente Recurso dictando otra en su lugar, más ajustada a Derecho por la que se absuelva con todos los pronunciamientos favorables al Sr.

Adriano y, de forma subsidiaria y solo para el caso en el que se considere dictar una sentencia condenatoria, admita parcialmente este Recurso de Apelación, y condene a mi cliente como autor de una Falta contra el Orden Público a la pena de diez días con una cuota diaria de tres euros, y como responsable de una Falta de Maltrato a la pena de diez días con una cuota diaria de tres euros...'

SEGUNDO .- Ha lugar a la estimación parcial del recurso.

Por lo que se refiere primer motivo, no es procedente la estimación del recurso.

Y ello porque, en el presente supuesto, habría de haberse practicado en el acto del juicio oral actividad que habría de considerarse de prueba, la misma habría de haber sido de cargo, y su rendimiento -por lo menos en lo que habría de ser la declaración prestada por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM000 - habría de haber sido razonablemente incriminatorio respecto del recurrente.

Dicho lo que antecede y admitiendo, desde el principio, la existencia de determinada contradicción de versiones -la sostenida por el recurrente y la testigo propuesta a su instancia, Adolfina , a la que se hace referencia en el recurso, y la del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM000 - tal contradicción no habría de impedir la estimación de aquella que tuviera mayor peso y solidez considerando que habría de ser la proporcionada por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía porque no se habría de haber venido a acreditar un conocimiento previo que pudiera justificar una declaración prestada desviadamente por porque motivo; porque la declaración habría de resultar coincidente con el contenido del atestado; porque todo el suceso -con lo aparatoso que hubo de haber sido el principio- hubo de quedar reducido, como hecho justiciable, a las faltas que ahora se examinan y porque el suceso hubo de haberlo acreditado la declaración de una persona distinta de aquel que fue el sujeto paciente -de tal modo que el hecho de haber dejado de comparecer al acto del juicio el funcionario con carné profesional NUM001 no habría de impedir la estimación de la versión de la acusación cuando la misma habría de haber sido puesto de manifiesto por su compañero de patrulla, como así sucedió-.

Sí procede la estimación parcial del recurso en cuanto al motivo que hace referencia la magnitud de la pena porque, supuesto que la pena mínima con la que hubieran de estar castigada cada una de tales faltas - por lo menos en cuanto a la pena pecuniaria susceptible de imponerse- fuese de 10 días, no se ha puesto de manifiesto ningún motivo, por parte del Juez a quo, para individualizarla por encima de la mínima, con más motivo, en el presente supuesto, cuando tal petición fue expresamente solicitada por la defensa.

Es, en el sentido indicado, como procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Fallo

FALLO Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Sánchez Jiménez, en la representación procesal de Adriano , contra la sentencia de 4 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 622/2013 , que condenó al antes mencionado Adriano como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público y otra de maltrato de obra a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de tres euros y al pago de las costas del procedimiento, debo revocar y revoco la mencionada resolución en el sólo extremo relativo a la magnitud de la duración de la pena de multa impuesta, que ha de ser, respecto de cada una de las faltas mencionadas, la de diez días, confirmando, en todo lo demás, la mencionada resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, constituida como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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