Sentencia Penal Nº 719/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 719/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 378/2015 de 04 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 719/2015

Núm. Cendoj: 46250370042015100551

Núm. Ecli: ES:APV:2015:4331

Núm. Roj: SAP V 4331/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2015-0009694
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000378/2015- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000127/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000719/2015
En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil quince
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el
numero 000127/2013, sobre , correspondiéndose con el rollo numero 000378/2015 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, CATALANA OCCIDENTE , y en calidad de
apelado/s, Juan Pablo - Carla Y Fidela .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Probado , y así se declara, que sobre las 10h45 del dia 10 de Febrero de 2013, se encontraba el titular del vehiculo .... DLQ , Bernardo , esposo y padre respectivamente de los lesionados srs. Eusebio y Bernardo conduciendolo el mismo por la calle San Rafael de Valencia, cuando el denunciado Calixto efectuando una maniobra de marcha atrás, saliendo de una calle sin salida y sin observar la debida diligencia mientras conducia el vehiculo de su propiedad, Fiat matricula Y- .... YG , golpeo en su lateral al anterior vehiculo, con la bola de enganche de la furgoneta ubicada en la parte trasera, produciendo daños apenas perceptibles que no han sido reclamados por el titular del vehiculo colisionado, aunque con resultado lesiones en todos los ocupantes de ambos moviles; lesiones y secuelas que han sido debidamente ratificadas por los medicos forenses intervinientes, a la vista de los informes en su dia emitidos, sin que por parte de dichos forenses se hubiera considerado relevante a efectos de su posible modificacion los dictamenes emitidos a su vez por los peritos, ingeniero y doctor en medicina, testigos de la parte codenunciada, la aseguradora Catalana Occidente SA, sres. Santiago y Carlos Jesús , respectivamente, salvo en el caso de la lesionada sra. Carla , que pasan sus 109 dias de lesiones todos IMPEDITIVOS - en tanto en el informe inicial indicaba el forense 60 impeditivos y otros 49 no impeditivos, al considerar que los datos y conclusiones en su dictamenes son del tipo estadistico, teorico y por tanto no objetivo, como sí entienden lo es el informe de lesiones y secuelas emitidos por los medicos forenses, siendo el dictamen medico de la parte correlativo al bio-mecanico, para obtener el calculo posible de dias de lesion y secuelas, no habiendo Don. Carlos Jesús reconocido personalmente a los lesionados. Destacando el hecho que, como ha se ha indicado, el denunciado, sr. Juan Pablo reconocio abiertamente su responsabilidad en la colision descrita en el parte de declaracion amistosa de accidente presentado en las actuaciones.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: '.Debo CONDENAR Y CONDENO a Calixto como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del artículo 621.3º del Código Penal , ya definida, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE 30 DÍAS, con cuota diaria de 3 EUROS , en total a 90 euros, a pagar en el modo establecido en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, multa que generará caso de impago voluntario o por vía de apremio una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como al pago de las costas procesales causadas, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a los denunciantes en las cantidades expresas antes y que ahora reproducimos: y con aplicación del Baremo de 2013 , por ser el adecuado visto el parte de sanidad o estabilizacion de lesiones, para los 109 dias de carácter impeditivo en la sra. Carla , proceden un total reclamado de 6.348,16 euros; a la sra. Fidela por los 58 dias de lesiones impeditivas, la cantidad de 3.387,78 euros; al sr. Juan Pablo por los 102 dias impeditivos, 5.940,48 euros .

Respecto del otro grupo de lesionados, a Don. Eusebio , por los 4 dias impeditivos y 16 no impeditivos y 1 punto de secuela, mas el 10 % como factor de correccion , 1.599,85 euros, y finalmente, al sr. Bernardo , por los 15 dias impeditivos y 59 no impeditivos, mas el 10% de factor de correccion, 4.503,01 euros, declarando como responsable civil directa a la aseguradora CATALANA OCCIDENTE SA, a la que se condena expresamente al pago de los intereses del artículo 20 de la LCSde las cantidades que debe abonar en concepto de principal desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Los diferentes motivos de impugnación han de ser tratados de forma sensiblemente distinta después de la despenalización de la falta de imprudencia operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio del mismo año.

En el momento del dictado de la presente resolución la discusión acerca de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la falta imputada es estéril, no existe ya dicha previsión legal y por aplicación de la disposición transitoria primera y tercera a), de oficio ha de revisarse la sentencia y dejar sin efecto la condena penal impuesta.

Sólo a título informativo ratificamos la visión judicial de los hechos, aceptando la calificación jurídica asociada al resultado lesivo de una maniobra circulatoria considerada peligrosa como es la marcha atrás, sin duda alguna demostrativa de la falta de atención del conductor y del riesgo que conlleva este comportamiento negligente.

El resultado es efectivamente elevado en la cuantía lesiva, pero no se puede deducir que por esa razón se rompe el nexo causal, pues entodo caso aun siendo menores las lesiones seguiría existiendo la afalta imputada cuando estaba vigente.



SEGUNDO.- Los motivos particulares de impugnación se refieren a la cuantía indemnizatoria concedida a Carla y a Maximo . Respecto de la primera no está conforme el apelante con la rectificación del médico forense que convierte todos los dias de baja en impeditivos para el trabajo, pero el perito ha sido categórico en su cambio de criterio al interpretar el documento del INSS en el que se concede el alta laboral a la enferma el 30 de mayo de 2013, a contar desde la baja producida el día del accidente. Lo que anteriormente consideraba como atención rehabilitadora sin efectos impeditivos, ahora lo convierte en tiempo también de impedimento para el trabajo, por lo que dado que no hay otro medio de prueba en contra debe estarse a dicho informe oral prestado en el acto de la vista.

En el caso del lesionado Maximo , es cierto que en la sentencia no se menciona directamente la presencia de secuelas, pero indirectamente se desprende de la remisión que hace al parte médico forense.

Si embargo la lectura del mismo al folio 120 permite ver que la médico forense establece un arco de puntos de 1 a 8, sin concretar, apareciendo manuscrita la especificación de 1 punto. Atendiendo a ello, a la similitud descriptiva de estas secuelas con las de Sonia y al principio in dubio pro reo, debe fijarse finalmente en 1 punto las secuelas resultantes, por lo que la cuantía que corresponde es la de 786 euros, que con el factor de correccción alcanza 864,6 y sumado los 2.722 resultan 3.586,6 euros en vez de los 4.503.



TERCERO.- En consecuencia procederá estimar parcialmente el presente recurso y revocar la resolución a que afecta, declarando de oficio el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Presidente de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D. Javier Rausell Rausell, en defensa y representación de CATALANA OCCIDENTE S.A, contra la sentencia nº 168/15, de fecha 5 de mayo de 2015, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº 127/2013.



SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, solamente en la cuantía indemnizatoria que corresponde abonar a Maximo , que será de 3.586,6 euros, manteniendo íntegramente el resto de las indemnizaciones impuestas, declarando de oficio las costas de esta apelación.



TERCERO: REVISAR la sentencia y dejar sin efecto la condena penal impuesta a Calixto .

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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