Última revisión
26/11/1997
Sentencia Penal Nº 72/1997, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 389/1997 de 26 de Noviembre de 1997
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 1997
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 72/1997
Núm. Cendoj: 42173370011997100007
Núm. Ecli: ES:APSO:1997:50
Núm. Roj: SAP SO 50/1997
Encabezamiento
SENTENCIA PENAL NÚM. 72/97
ILMOS. SRES..
PRESIDENTE:
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
Dª. Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ [ Sup ]
En Soria a 26 de Noviembre de 1.997.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado 30/97, D. Previas 389/97, del Juzgado de Instrucción de Soria-2, seguida por delito de apropiación indebida contra Augusto , con D.N.I, núm. NUM000 , nacido en Ágreda (Soria) el día 27 de Enero de 1.968, hijo de Francisco y de Amaba, con domicilio en Ágreda (Soria) C/ DIRECCION000 - NUM001 .
El acusado, declarado insolvente, ha estado representado por la Procuradora Sra. Martínez Felipe y defendido por el Letrado Sr. Soto.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo Sr. Presidente D. JOSÉ RUIZ RAMO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de instrucción de Soria-2, se incoaron Diligencias Previas 389/97 con fecha 22 de Abril de 1.997 , que se siguieron en virtud de atestado de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Soria contra Augusto por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 26 de Noviembre de 1.997, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 C.P. en relación con el art. 249 del mismo Texto Legal . 3) Autor el acusado. 4) Concurre la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8° del Código Penal . 5) Procede imponer, al acusado la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. El acusado deberá asimismo indemnizar a D. Baltasar en la cantidad de 104.886 pts.
TERCERO.- El Letrado de la Defensa, así como el acusado, a la vista de las anteriores modificaciones, muestran su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
Hechos
El acusado Augusto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha. 8-7-96 por un delito de hurto, sobre las 17.18 horas del día 18 de abril de 1.997, se personó en el establecimiento de alquiler de vehículos "AVIS ALQUILER DE VEHÍCULOS " sito en la calle Mariano Vicén n° 1 de Soria, propiedad de D. Baltasar , y alquiló por un día el vehículo Peugeot 306 matricula FE-....-W , el cual le fue entregado tras efectuar un depósito de 17.481 pts con la obligación de reintegrarlo a las 18,30 horas del día 19 de abril de ese mismo año.
No obstante el acusado, guiado de un ánimo de tener el coche como propio, no efectuó su entrega a la empresa de alquiler en la fecha señalada, pese a ser consciente de tal obligación, encontrándose a fecha 25 de abril de 1.997 el referido vehículo todavía en poder del acusado y en paradero desconocido para su propietario.
En la fecha referida, dicho vehículo fue localizado sobre las 3.50 horas por una pare a de la Guardia Civil de Tarazona, en esta localidad, procediéndose a la detención del acusado que circulaba en esos momentos a bordo del referido vehículo.
El vehículo recuperado; cuyo valor venal es de 1.750.789 pts., ha sido entregado en calidad de depósito a su legitimo propietario, el cual ha sufrido por estás hechos un perjuicio económico de 104.886 pts., por los días en el que el acusado ha logrado tener en su poder el coche, desde el dio 20 al 25 de abril de 1.997. El vehículo río sufrió desperfectos.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando la acusación y la defensa, con la conformidad manifestada por el acusado en el acto del Juicio Oral, soliciten del Tribunal que pase a dictar Sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga la pena más grave, y ésta no excediera en su duración de 6 años, el Tribunal dictará Sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por las partes.
SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art. 249 del mismo Texto legal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia señalada por el. Ministerio Fiscal, y no concurriendo ninguna otra circunstancia eximente ni modificativa de la responsabilidad penal que determine, conforme al párrafo 2° del citado precepto procesal, la procedencia de otro contenido en la presente resolución.
Visto el articulo citado y los artículos 12 y siguientes, 21 y siguientes, todos del Código Penal, así como los demás de aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Augusto , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 C.P ., en relación con el art. 249 del mismo Texto Legal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8° del Código Penal , a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
El acusado Augusto indemnizará a Baltasar en la cantidad de 104.886 pts.
Así por esta sentencia qué se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

