Última revisión
24/03/2006
Sentencia Penal Nº 72/2006, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 165/2005 de 24 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE
Nº de sentencia: 72/2006
Núm. Cendoj: 51001370062006100070
Núm. Ecli: ES:APCE:2006:70
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 72
SECCIÓN 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA.
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. don Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y don Emilio José Martín Salinas.
Procedimiento: rollo de procedimiento abreviado 165/05.
Procedencia: Juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Ceuta.
Procedimiento: Diligencias previas 532/03, procedimiento abreviado 329/05.
Ponente: Sr. Emilio José Martín Salinas.
En Ceuta, a veinticuatro de Marzo de dos mil seis.
La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado procedimiento, seguidos contra DON Gustavo , nacido en Ceuta el día 06-05-1980, hijo de AMIN y de HAMIDA, con D.N.I número NUM000 y domicilio en la BARRIADA000 , bloque número NUM001 , puerta NUM002 de la misma localidad, en situación de libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la procuradora María de la Cruz Ruiz Reina y asistido por la letrada doña Encarnación Caballero Oliver y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
La presente sentencia se dicta EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formuló una acusación contra la persona más arriba indicada, en la que solicitaba que fuese condenada como autora de un delito de receptación recogido en el artículo 301.1 y 2 del código penal a las penas de cuatro años de prisión, multa de 80.000 euros, el comiso de la embarcación con matrícula ....-JU-....-....-.... y los motores fueraborda marca Yamaha con número de serie NUM003 y NUM004 y el abono de las costas procesales. Alegó que ello procedía porque los había adquirido careciendo de ingresos para ello y para destinarlos al tráfico de sustancias estupefacientes en el estrecho.
SEGUNDO.- El juicio oral se celebró el día 21-03-2006 y en el mismo el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de eliminar la referencia al párrafo segundo del precepto mencionado y el destino de los bienes, sustituido por el de la comisión de un delito grave, y modificó la pena en el sentido de imponer la pena de prisión de seis meses, multa de 50.044,55 euros, con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el comiso de los objetos intervenidos.
TERCERO.- En el mismo acto el acusado y su defensa manifestaron su conformidad con los hechos y las penas solicitadas, por lo que se adelantó el contenido de esta sentencia en el mismo y se declaró su firmeza
Hechos
ÚNICO.- Don Gustavo , sin ingresos suficientes procedentes de actividad laboral, profesional o empresarial lícita entre los 1998 a 2001, adquirió el 14-06-2001 una embarcación semirrígida marca Narwhal, modelo Road, matrícula ....-JU-....-....-.... , equipada con dos motores fueraborada marca Yamaha, números de serie NUM003 y NUM004 , con un valor de mercado de 54.004,55 euros, destinado normalmente a la comisión de una infracción grave y teniendo el dinero su origen en el mismo.
Fundamentos
PRIMERO.- El anterior relato de hechos se fundamenta en la petición de la defensa del acusado, con la conformidad del mismo, de que se dicte una sentencia acorde con el recogido en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, actuaciones referidas en los hechos, como autoriza el artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal, de ahí que sea una adaptación del mismo a las exigencias técnicas de dicho relato, incluyendo la referencia a la procedencia del dinero para la adquisición, elemento esencial del tipo, que a pesar de su omisión es claro que era la intención del mismo referirse a él por los preceptos penales en los que se fundó su pretensión punitiva.
SEGUNDO.- Si retomamos los hechos probados no cabe duda que todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo recogido en el artículo 301.1 del código penal , referido en el nuevo escrito de acusación, se encuentran presentes, puesto que el acusado conocía el origen del dinero con el que se adquirió la embarcación y los motores y realizó los actos necesarios para que constase como propiedad del mismo y no de las personas que lo había facilitado.
Ante ello nos encontramos con una infracción consumada, de la que sería autor el acusado conforme con los artículos 16 y 28 del código penal.
TERCERO.- La calificación anterior es idéntica a la recogida por el Ministerio Fiscal en la modificación que realizó de su escrito de acusación original, razón por la que se admitió la conformidad en el juicio oral y justifica un fallo condenatorio como el interesado, conforme con el citado artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal.
CUARTO.- En aplicación del artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse las costas procesales al acusado al haberse dictado una sentencia condenatoria.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:
Fallo
Condenamos a don Gustavo como autor de un delito consumado de receptación a las penas de seis meses de prisión, multa de 54.004,55 euros, el comiso de la embarcación y los motores indicados en los hechos probados y al abono de las costas procesales.
En caso de que no pagase voluntariamente la multa impuesta ni pudiese hacerse efectiva por la vía de apremio podría incurrir en una responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad.
Esta sentencia es firme y no puede interponerse contra la misma recurso alguno.
Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, quedando en los autos testimonio de la misma.
Notifíquese esta resolución al condenado personalmente, así como a través de su representación procesal y al Ministerio Fiscal por los cauces ordinarios de comunicación con el mismo.
Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta ejecutoria.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
