Sentencia Penal Nº 72/200...ro de 2007

Última revisión
29/01/2007

Sentencia Penal Nº 72/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 25/2006 de 29 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 72/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo Sumario nº 25-06

Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá

Sumario nº 1/2006

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª María Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Sumario nº 25/06, seguidas por delito agresión sexual y lesiones, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá, contra Luis Carlos , nacido 26- 2-70, en Barcelona, hijo de Juan y Mónica, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Gavá (Barcelona), de solvencia ignorada, en prisión por esta causa desde 13-5-06, representado por la procuradora Dª Montserrat Zaragoza, y defendido por el abogado D. Pedro Pablo León González; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta del Sumario indicado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 22 de enero de dos mil siete , quedando visto para sentencia.

Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, en modalidad agravada por empleo de arma susceptible de producir la muerte o lesiones, de art. 178 y 180.1.5ª del CP , así como una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , del que era autor el acusado Luis Carlos , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a dos meses multa, con cuota de 10 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago y las costas del juicio; y que como responsable civil indemnizara a Amelia en la cantidad de 1800.

Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, invocando la concurrencia de la atenuante nº 1 del art. 21 del CP , con relación al art. 20.1 del CP , solicitando la imposición de pena de un año de prisión, por el delito de agresión sexual y de diez días multa con cuota diaria de tres euros por la falta, así como las accesorias legales y las costas.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo Sumario nº 25-06

Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá

Sumario nº 1/2006

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª María Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Sumario nº 25/06, seguidas por delito agresión sexual y lesiones, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá, contra Luis Carlos , nacido 26- 2-70, en Barcelona, hijo de Juan y Mónica, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Gavá (Barcelona), de solvencia ignorada, en prisión por esta causa desde 13-5-06, representado por la procuradora Dª Montserrat Zaragoza, y defendido por el abogado D. Pedro Pablo León González; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta del Sumario indicado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 22 de enero de dos mil siete , quedando visto para sentencia.

Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, en modalidad agravada por empleo de arma susceptible de producir la muerte o lesiones, de art. 178 y 180.1.5ª del CP , así como una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , del que era autor el acusado Luis Carlos , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a dos meses multa, con cuota de 10 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago y las costas del juicio; y que como responsable civil indemnizara a Amelia en la cantidad de 1800.

Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, invocando la concurrencia de la atenuante nº 1 del art. 21 del CP , con relación al art. 20.1 del CP , solicitando la imposición de pena de un año de prisión, por el delito de agresión sexual y de diez días multa con cuota diaria de tres euros por la falta, así como las accesorias legales y las costas.

Que debemos condenar y condenamos a D. Luis Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito AGRESIÓN SEXIAL, ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo; Y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes y catorce días multa, con cuota día de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole igualmente las costas del juicio.

En su calidad de responsable civil indemnizará a D. Amelia en 800 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Luis Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito AGRESIÓN SEXIAL, ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo; Y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes y catorce días multa, con cuota día de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole igualmente las costas del juicio.

En su calidad de responsable civil indemnizará a D. Amelia en 800 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

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