Sentencia Penal Nº 72/200...ro de 2008

Última revisión
23/01/2008

Sentencia Penal Nº 72/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 10/2008 de 23 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 72/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 129/07

Rollo de Apelación núm. 10/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A NÚM. 72

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintitrés de Enero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 129/07. Rollo de Sala núm. 10/08, sobre delito contra la seguridad de daños, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Oscar , representado por el Procurador Don Antonio Prat Soler y defendido por la Letrada Doña Mercedes Hurtado Ordeñez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 8 de Noviembre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 129/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Oscar , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 16 de Enero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 129/07

Rollo de Apelación núm. 10/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A NÚM. 72

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintitrés de Enero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 129/07. Rollo de Sala núm. 10/08, sobre delito contra la seguridad de daños, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Oscar , representado por el Procurador Don Antonio Prat Soler y defendido por la Letrada Doña Mercedes Hurtado Ordeñez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 8 de Noviembre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 129/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Oscar , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 16 de Enero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Antonio Prat Soler, en nombre y representación de Don Oscar , contra la sentencia dictada en 8 de Noviembre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado núm. 129/07, la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Antonio Prat Soler, en nombre y representación de Don Oscar , contra la sentencia dictada en 8 de Noviembre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado núm. 129/07, la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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