Última revisión
04/02/2010
Sentencia Penal Nº 72/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 96/2009 de 04 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 72/2010
Núm. Cendoj: 08019370082010100061
Núm. Ecli: ES:APB:2010:1393
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 96/09
Diligencias Previas 5154/08
Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres.
D. Jesús Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2010
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 96/09, dimanada de Diligencias Previas nº 5154/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Barcelona, seguidas por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el acusado Prudencio , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado por el Procurador Sr. Marco Antonio Bonaterra y defendido por la Letrada Sra. Mª José Mata, siendo acusación el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la fecha de señalamiento acordada por esta Sala tuvo lugar la celebración del juicio oral y público de la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no han sido renunciadas por las mismas.
SEGUNDO.- En el acto del plenario, al que compareció el acusado, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P . en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, interesando se le impusiera al acusado la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días en caso de impago.
En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución del acusado, por no entenderle autor de delito alguno.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La prueba practicada en el acto del juicio permite concluir que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 C.P . en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud
Admite el acusado en el acto del juicio que la noche de autos
se encontraba en la calle Robadors, pero declara que vio llegar a dos personas que le infundieron miedo, por lo que decidió marchar corriendo del lugar, hasta que los individuos en cuestión se identificaron como Policías. Niega que se hallara vendiendo drogas, mantiene que el dinero intervenido no procedía de la venta de estupefacientes y asevera que no le fue intervenida heroína en su poder.
Sin embargo, las declaraciones de los Guardias Urbanos, respecto de los que ninguna circunstancia o extremo se ha alegado que pudiera hacer dudar de sus manifestaciones, contradicen frontalmente las del acusado.
Así, el agente nº NUM000 afirma en el plenario que, yendo de paisano, observó, a una distancia de entre cuatro o cinco metros, cómo el acusado hablaba con otra persona, miraba de un lado al otro, y le hizo entrega de algo que la persona recibió, dándole, a su vez, un billete de 10 euros, tras lo cual, ambos se separaron. Añade el testigo que fue él quien se encargó de verificar lo adquirido por tercero, comprobando que se trataba de una bolita. Insiste en que el pase fue clarísimo, y en parecidos términos se expresa el otro de los agentes que ha depuesto en el plenario: que también vio al acusado hablando con un tercero y cómo éste le entregaba un billete de 10 euros a cambio de algo; este agente procedió a la detención del acusado, al que intervino el billete de 10 euros, además de dinero fraccionado y dos envoltorios de droga que halló en el bolsillo izquierdo del pantalón.
En total, pues, se procede a la intervención de tres envoltorios (2 ocupados al acusado y un tercero al comprador), y, efectivamente, esos envoltorios son los analizados por el Instituto de Toxicología, que concluye que son heroína; tal extremo nada añade ni quita a la inicial intervención policial, por el hecho de que, en un primer momento, en la diligencia de prueba de la sustancia, el "Drogotest" diera positivo a la cocaína, porque se trata de una comprobación meramente indiciaria, frente a las verificaciones y análisis del Instituto de Toxicología, prueba, por razones obvias, mucho más fiable, y que debe ser la que se tenga en cuenta, a falta de otro peritaje que lo contradiga, para estimar que la sustancia fue heroína.
Así pues, la prueba es concluyente para la Sala y no deja lugar a dudas sobre cómo ocurrieron los hechos y la intervención que en ellos tuvo el acusado, por lo que corresponde el dictado de una sentencia condenatoria.
SEGUNDO.- Es autor el acusado, de conformidad con el artículo 28 C.P .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Corresponde imponer al acusado la pena mínima de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 euros con 1 día de arresto sustitutorio en caso de impago
Se tiene en cuenta para la individualización que el total de la cantidad intervenida era pequeño.
QUINTO.- También se acuerda el decomiso de la droga y del dinero ocupado
SEXTO.-Deben imponerse al acusado las costas causadas en el presente procedimiento (art. 123 C.P .)
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Prudencio como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del C.P ., en su modalidad de sustancias que cusan grave daño a la salud, a la pena de 3 años de prisión así como a la pena de multa de 10 euros con un día de arresto sustitutorio en caso de impago.
Asimismo, deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento.
Procédase al decomiso de la droga y del dinero incautados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo para su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituido en Audiencia Publica, de lo que doy fe.

