Sentencia Penal Nº 72/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 72/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 66/2010 de 14 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 72/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100443

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00072/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000066/2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000165 /2008

S E N T E N C I A Nº 72 DE 2010

En la Ciudad de Logroño, a catorce de mayo de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBA RUIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 66/2010, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 165/2008, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Calahorra, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, siendo apelantes: 1.-DOÑA Pilar , representada por el Procurador Don José Luis Varea Arnedo y asistida por el Letrado Valentin Martínez; 2.-CASER S.A., representada por el Procurador Don Santiago Echevarrieta Herrera y asistida por el letrado Don Eduardo Villanueva Barrios, y apelados: 1.-DON Marco Antonio ; 2.-DON Benito Y DOÑA Santiaga , representados por el Procurador Don José Luis Varea Arnedo y asistidos por el Letrado Valentin Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Que con fecha 23 de noviembre de 2009, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Marco Antonio como autor de una falta de lesiones imprudentes del arto 621.3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de tres euros que, en caso de impago, conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Dª. Pilar en la cantidad de 3.821,95 euros, a Dª. Lina en la suma de 5.127,54 euros y a Dª. Santiaga en la suma de 466,29 euros; así como al pago de las costas procesales.

Del pago de estas cantidades responde, de forma directa y solidaria, la compañía aseguradora CASER que deberá abonar, además, los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , en los términos señalados en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

Descuéntese de las anteriores cantidades las ya percibidas por las denunciantes."

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de instrucción nº 3 de Calahorra se dictó sentencia en fecha 23-11-09 , en cuyo fallo se recogía:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Marco Antonio como autor de una falta de lesiones imprudentes del arto 621.3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de tres euros que, en caso de impago, conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Dª. Pilar en la cantidad de 3.821,95 euros, a Dª. Lina en la suma de 5.127,54 euros y a Dª. Santiaga en la suma de 466,29 euros; así como al pago de las costas procesales.

Del pago de estas cantidades responde, de forma directa y solidaria, la compañía aseguradora CASER que deberá abonar, además, los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , en los términos señalados en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

Descuéntese de las anteriores cantidades las ya percibidas por las denunciantes."

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el Procurador Sr. Varea en representación de Pilar , solicitando su revocación y, en consecuencia, debiendo acordarse que el Sr. Marco Antonio y la Aseguradora Caser indemnizasen a Pilar , por la responsabilidad civil que le era atribuible por la falta por la que había sido condenado al primero, en la suma de 16.324,68 euros por los 3 puntos de secuela y los 272 días impeditivos mas el factor del 10% y los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , teniendo en cuenta que eran 272 los impeditivos y 3 puntos la secuela, conforme a las alegaciones expuestas en el recurso, folios 201 y 203.

En la sentencia impugnada se entiende que corresponde a Pilar , la cantidad de 3.821,95 euros, por los siguientes conceptos: 15 días de baja impeditivos a razón de 52,47 euros día, con un resultado de 787,05 euros; 75 días de baja no impeditivos a razón de 28,26 euros día, con un resultado de 1.978,20 euros; 1 punto de secuela a razón de 709,25 euros el punto, con un resultado de 709,25 euros; y 10% por factor corrector con un resultado de 347,45 euros.

Vistos los informes forenses respecto de la lesionada Santiaga , a los folios 115 y 168, emitidos en fechas 19 de mayo de 2009 y 8 de junio de 2009, resulta correcta la valoración efectuada por el Juzgado de Instancia, teniendo en cuenta lo expuesto sobre plazos de curación y secuelas en dichos informes y, en concreto, en el correspondiente al 19 de mayo, en el que se fijaba que Santiaga había tenido lesiones que alcanzaron la estabilidad lesional en 85 días, de los que se estimaba que 15 fueron impeditivos y 70 no incapacitantes, así como que por secuelas, restaba dolor residual lumbar de carácter leve (algias post traumáticas sin compromiso radicular de 1 a 5 puntos). Por tanto se desestima el recurso de apelación interpuesto por Pilar , conforme a lo expuesto, ya que, además, también se aplica en la sentencia impugnada el factor corrector del 10 % y los intereses del artículo 20 L.C.S .

SEGUNDO.- También se ha interpuesto recurso por el Procurador Santiago Echevarrieta en representación de Caser, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, conforme al único motivo que se exponía a los folios 204 y 205, debiéndose determinar que la secuela funcional de Lina debía valorarse en 1 punto en lugar de 3, conforme al informe forense.

Vistos los informes forenses a los folios 116, de fecha 8 de julio de 2009, y 170, de fecha 18 de julio de 2009, respecto de las lesiones de Lina , también se rechaza este recurso, pues los puntos pueden valorarse de 1 a 5 respecto de la secuela, de modo que también procede mantener el criterio del Juzgado de fijar la secuela en 3 puntos.

En definitiva, se rechazan ambos recurso, de apelación y se mantiene la sentencia recurrida que se da por reproducida en la presente.

Por otro si expuesto en el recurso de Caser se expone:

Como lo único que es objeto de recurso es la valoración de la secuela funcional de Lina y su valoración es de 1 punto y no de 3, lo que procede, y así lo solicitamos, es hacer entrega a las perjudicadas de las cantidades concedidas en sentencia, con la excepción de que para Doña Lina la cantidad a entregar será la de 3.341,63 euros, mas el 10% del factor de corrección por 334,16 euros, lo que hace un total de 3.675,79 euros, que, por ende, es la cantidad que le deberá ser entregada desde este momento.

No se hace pronunciamiento sobre tal otro sí-digo por cuanto que lo que se resuelve es la impugnación de la valoración de la secuela con independencia de que por el Juzgado de instrucción que ha conocido del juicio de faltas en primera instancia se acuerde sobre tal pretensión al ejecutar la sentencia.

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto.

Fallo

Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por DOÑA Pilar Y CASER S.A., contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2009, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra, en Juicio de Faltas seguido en el mismo al nº 165/2008, de que dimana Rollo de Apelación nº 66/2010, la que debo confirmar y confirmo.

Se declaran de oficio de las costas procesales causadas en ésta alzada.

Se declara firme esta resolución.

Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución interesando acuse de recibo.

Cúmplase al notificar la presente resolución, lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, guardándose el original para su unión al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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