Sentencia Penal Nº 72/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 72/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 104/2010 de 20 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA

Nº de sentencia: 72/2011

Núm. Cendoj: 07040370012011100291

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: Procedimiento Abreviado número 104/10

Procedimiento de Origen: Diligencias Previas Procedimiento Abreviado número 997/09

SENTENCIA núm. 72/11

S.S Ilmas .

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DOÑA ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca a veinte de Junio de 2011.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de las Ilmas. Sras. Magistradas Doña ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el presente Rollo de Sala núm. 104/10 dimanante de Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado núm. 997/09, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, por el delito contra la SALUD PÚBLICA, contra Martin , con DNI: NUM000 , mayor de edad por cuanto nacido el día 12 de Abril de 1962, sin antecedentes penales , privado de libertad por esta causa del día 18 de abril al 7 de mayo de 2009, representado por el Procurador Don Miguel Arbona Serra, y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel García Carneros. Como representante del Ministerio Fiscal ha actuado el Ilmo. Sr. Ramón Vázquez. Ha sido Magistrado Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

Antecedentes

PRIMERO.- La acusación pública, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art.368 subtipo atenuado del párrafo segundo del Código Penal , del que conceptuó autor al acusado Martin , por lo que solicitó contra aquel la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , MULTA DE 200 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de prisión; y pago de costas procesales.

SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral el acusado expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, manifestando su Defensa Letrada que no consideraba necesaria la continuación del Juicio.

Hechos

De conformidad con las partes se declara probado que:

El acusado Martin mayor de edad, en cuanto nacido el día 12 de Abril de 1962, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del día 18 de abril al 7 de mayo de 2009, sobre las 2,30 horas del día 18 de abril de 2009 cuando se encontraba como cliente en el bar " Mistic" sito en la calle Capitán Cerdá Muntaner de esta ciudad vendió a Carlos Manuel una papelina abierta con una banda roja envuelta con trozo de papel higiénico que contenía una sustancia con un peso de 0,072 gramos que debidamente analizada ha dado resultado positivo en cocaína con una riqueza del 45% y un valor en mercado de 5,50 euros. A continuación, al haber montado la policía nacional un dispositivo de vigilancia procedió a entrar en el bar, apercibiéndose el acusado de la presencia de los agentes de policía, por lo que arrojó al suelo 5 envoltorios de plástico que contenían cocaína que fueron recogidos por la policía que procedió a su detención, ocupándose en su poder otros 3 envoltorios de plástico con cocaína, así como 65 euros en metálico producto de la venta de sustancia estupefaciente.

Al acusado en total se le intervinieron 8 envoltorios de plástico que contenían una sustancia con un peso de 3,139 gramos que debidamente analizada ha dado resultado positivo en cocaina y con un valor de mercado de 239, 96 euros.

El acusado en la fecha de los hechos era adicto a sustancias estupefacientes que le disminuía parcialmente sus facultades intelectivas y volitivas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud Pública, subtipo atenuado del art. 368 párrafo segundo del Código Penal , y concurriendo la atenuante de toxifrenia del art. 21.2 del código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art.123 del CP y 238 y 240 de la LECrim )

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Debemos condenar y condenamos por su propia conformidad al acusado Martin como autor de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, subtipo atenuado y con la concurrencia de la atenuante de toxifrenia, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de prisión en caso de impago, y pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de los efectos , sustancia y dinero intervenido, dándose a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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