Sentencia Penal Nº 72/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 72/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 57/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 72/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100772

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2011

RJ: 57/2011

JUICIO DE FALTAS 286/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

S E N T E N C I A

Núm.72/2011

En Santiago de Compostela, a 15 de Septiembre de 2011.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña , constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 28/2/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 286/2010, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 57/11 de esta Sección, en los que son parte, como apelante la denunciante DOÑA Virginia , con DNI NUM000 , y como apelados el denunciado DON Eleuterio , con DNI NUM001 y el MINISTERIO FISCAL ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar e condeno a don Eleuterio como autor dunha falta de danos do artigo 625 do Código Penal a unha pena de 12 dias multa a razón de 6 euros diarios, cunha responsabilidade persoal subsidiaria para o caso de impago da multa de un dia de privación de liberdade por cada duas cuotas diarias, máis as custas, e a que indemnice a dona Diana na suma de cento noventa e un euros con corenta e nove céntimos (191,49).".

SEGUNDO.- Por la denunciante se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del tenor siguiente: "PRIMEIRO- O dia 29 de xaneiro de 2010,sobre as 18:00 horas, dona Virginia conducía aos mandos do veículo Opel Corsa matrícula G....GG , na confluencia da rúa Rosalía de Castro con Romero Donallo,ambos desta cidade, e o acusado, don Eleuterio ,circulaba xusto detrás aos mandos do veículo Seat,matrícula ....HHH ,EN UN MOMENTO DADO INTENTOU ADIANTAR Á Sra. Virginia pola dereita sen lógralo,polo que procedeu a sobrepásala pola esquerda e freando bruscamente parou o coche,saiu do mesmo e culpabilizou á denunciante de terlle dado un golpe.A Sra. Virginia fechou o automóbil co seguro e segueu circulando pola rúa Rosalía de Castro,seguida polo acusado,até chegar ao semáforo da rúa Montero Ríos onde se detiveron,momento en que o acusado desceu do veículo e dirixíndose cara o Opel Corsa intentou abrir a xanela,golpeándoa,para posteriormente dirixirse á parte traseira e golpear mediante patadas a porta traseira dereita e aleta traseira.

SEGUNDO.-O importe dos danos causados foi de 191,49 euros."

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO. - El recurso descansa en que la reparación de los daños causados alcanzó un importe superior al concedido en la sentencia, y su sustento probatorio es la valoración que se aporta con el recurso. La misma no fue admitida como medio probatorio en esta segunda instancia, al constar en la grabación del juicio que se preguntó a la denunciante si tenía alguna prueba o quería aportar algo, sin que lo hiciera, por lo que hubo ocasión procesal para aportar el documento en el trámite correspondiente y por ello no puede aceptarse esta aportación ya concluido el juicio y dictada sentencia. Además, formulada calificación y pretensión indemnizatoria por el Ministerio Fiscal, se preguntó a la denunciante y la misma no formuló pretensión de indemnización concreta que pudiera amparar que se concediera judicialmente una suma superior a la que constaba en el informe pericial obrante en la causa, al que se remitió la acusación pública.

Por ello, el recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO - Se han de declarar de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Virginia frente a la sentencia de 28/2/2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 286/2010, se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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