Sentencia Penal Nº 72/201...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 72/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 69/2011 de 26 de Abril de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Nº de sentencia: 72/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100209

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 69/2011

SENTENCIA Nº 72/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintiséis de Abril de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 504/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza, Rollo núm. 69/2011, seguido por falta de lesiones por imprudencia, siendo apelante Patricia , representada y defendida por el Letrado Sr. Martín Daga , y apelados Vicente y la Cia. De Seguros AXA , representados por la Procuradora Sra. Isiegas Gerner y asistido del letrado Sr. Munarriz Bermudo .

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia en fecha 18 de marzo de 2011 , cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente: " Sobre las 16,30 del día 24 de Noviembre del 2010 y en la C/ Ramiro I de Aragón de esta Ciudad se produjo el atropello del ciclista Patricia que cruzaba la calzada por lugar habilitado al efecto, por parte del turismo 9128- BXG asegurado en AXA propiedad de Z.M.R. S.L. y conducido por Vicente el cual lo hacia sin observar la diligencia debida.

Como consecuencia de dicho suceso resultó con lesiones la denunciante las cuales precisaron para su curación tratamiento médico, farmacológico, ortopédico, tardando en curar 60 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole así mismo secuelas consistentes en agravación de profusiones discales, así como daños en la bicicleta y casco.".

SEGUNDO .- La parte dispositiva de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vicente como autor responsable de una falta de imprudencia leve al a pena de DIEZ DIAS MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, arresto sustitutorio caso de impago e insolvencia de CINCO DIAS, así como a indemnizar a Patricia en las cantidades de 5913,89 Euros por lesiones y 1409,18 Euros por secuelas, cantidades incrementadas en un 10% y en la que se fije en ejecución de sentencia por daños de reparación de la bicicleta, casco y peluquería, intereses legales, sin perjuicio de deducir las cantidades que se hayan abonado con anterioridad por la aseguradora y pago de costas.

Se declara la RCS de ZMR S.L. y la RCD de la aseguradora AXA.".

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la citada Patricia , expresando, como motivos del mismo, los que señala en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a los apelados para alegaciones, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- En el recurso se esgrime, en primer lugar, falta de motivación, invocando como infringidos, entre otros, los arts. 120.3 de la Constitución y 142 de la LECrim. Sin embargo, a pesar de ser evidente tal falta de motivación fáctica y, sobre todo, jurídica, de la sentencia recurrida, cuya excesiva laxitud impide analizar las circunstancias que puedan haberse tenido en cuenta para considerar acreditado el hecho sometido a enjuiciamiento, o para deducir del mismo los subsiguientes pronunciamientos de condena, ningún efecto jurídico procede extraer de ello en esta instancia, al no haber sido expresamente solicitada la nulidad de dicha resolución, como al efecto exige el 240.2 de la LOPJ.

SEGUNDO .- En segundo lugar, se alega una errónea valoración de los documentos médicos obrantes en las actuaciones, cuestionando la prioridad que se ha otorgado al dictamen de la Médico Forense. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que, como tiene reconocido reiteradamente nuestro Tribunal Supremo (entre otras muchas, en su sentencia de 26 de abril de 2010 ), los dictámenes periciales no pierden su carácter de pruebas personales por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones, quedando sometidas, como el resto de las pruebas de tal carácter personal, a la libre valoración del Tribunal de instancia. Por tanto, si se ha dado pleno valor probatorio a una prueba de tal carácter personal, cual fue la de los informes forenses practicados con anterioridad al juicio, en detrimento de una documental aportada en la propia vista oral y no ratificada, y si, además, no existen en la alzada nuevos datos o pruebas que autoricen a corregir el criterio de la sentencia recurrida, ha de concluirse que la valoración así efectuada por el Juez de instancia ha sido acorde con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haber aprovechado al efecto las ventajas de la inmediación para llegar a las conclusiones recogidas en el fallo de la sentencia -con la aclaración posterior- sobre las indemnizaciones que ahora se impugnan. Y en esta línea argumental, ha de tenerse en cuenta, a mayor abundamiento, que la Médico Forense dictaminó sobre la duración de las lesiones descritas en el relato fáctico de la resolución ahora impugnada, sin que la parte ahora recurrente solicitara su comparecencia al juicio a los efectos de contradecir tal criterio, por lo que, si en el juicio no se cuestionó directamente dicho informe, no es momento de hacerlo ahora mediante meras alegaciones de parte, obviamente interesadas.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Letrado Sr. Martín Daga, en representación de Patricia , contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 504/2010, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual no cabe la interposición de recurso alguno.

Únase el original al Libro de Sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse los autos, con certificación de lo resuelto, al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.