Sentencia Penal Nº 72/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 72/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 59/2012 de 31 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 72/2012

Núm. Cendoj: 50297370012012100307


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00072/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0067055

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000059 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000025 /2011

RECURRENTE: Raimundo

Procurador/a: ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ

Letrado/a: EDUARDO J GIMENEZ VERGARA

RECURRIDO/A: Valeriano

Letrado/a: JAVIER ALONSO CORONEL

SENTENCIA NÚM. 72/2.012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 25/2.011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, Rollo nº 59/2.012 , seguido por faltas de lesiones, siendo apelante Raimundo , representado por la Procuradora Sra. García Escudero Domínguez y defendido por el letrado Sr. Jiménez Vergara; Apelados EL MINISTERIO FISCAL y Valeriano , defendido por el Sr. Alonso Coronel y,

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 19 de diciembre de 2.011 .

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Hechos

Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.

Fundamentos

PRIMERO .-Pretende el recurrente que se aplique la eximente de legítima defensa. Debe señalarse que ello no es posible en cuanto que los hechos probados, aceptados expresamente, ponen de manifiesto una riña mutuamente aceptada, sin que el hecho de sacarle del establecimiento cogiendo del brazo suponga agresión ilegítima alguna, lo que impide la apreciación pretendida, e incluso como eximente incompleta.

SEGUNDO .-Se alza el recurrente contra la sentencia combatida en lo relativo a la indemnización.- Hay que decir que, en ningún momento, se ha aplicado la concurrencia de culpas, como erróneamente afirma el recurrente en su escrito, por lo que mal puede sustentarse el recurso alegando tal motivo.

Otro extremo es que se haya concedido indemnización por conceptos que no estime concurrentes, pero eso es otra cuestión. Así fijados los términos del debate, hay que decir que los hechos probados no ponen de manifiesto elemento alguno que permita la estimación de daños psicológicos ni necesidad de consulta alguna por tal motivo, no se olvide que los elementos fundamentadores de la pretensión indemnizatoria deben estar realmente probados, lo que lleva a la estimación parcial del recuso, dejando sin efecto la indemnización de 180 euros concedida en la sentencia de instancia.

TERCERO .- No se estiman motivos para imponer las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso interpuesto, debo revocar en parte la sentencia dictada con fecha 19 de Diciembre de 2011, en el Juicio de Faltas nº 25/2.011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza , y en el sentido de dejar sin efecto la indemnización de 180 euros concedida, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución combatida, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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