Sentencia Penal 72/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 72/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 473/2012 de 13 de noviembre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 72/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100075


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 473/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak415/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/031612

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0031612

Atestado nº/Atestatu zk.: DENUNCIA VERBAL

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Injuria, Delitos contra la libertad y De las lesiones/Iraina, Askatasunaren aurkako delituak eta Lesioak

Representado/Ordezkatuta: Matías

Abogado/Abokatua: LIVIA GONZALEZ LAMA

Representado/Ordezkatuta: Sergio

S E N T E N C I A Nº 72/2012 72/12 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: trece de noviembre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 473/12 ( a las que se han acumulado las DUR 483/12 y las DIP 544/12 ) por un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, contra D. Matías nacido el NUM000 /1943, hijo de FRANCISCO y de MANUELA provisto de D.N.I nº NUM001 con asistencia del Letrado D. BEATRIZ CABEZAS en sustitución de Dª LIVIA GONZALEZ LAMA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª Sandra asistida por el Letrado D. RAFAEL PEREZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153. 1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo cuerpo legal .

No concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal respecto a Matías .

Solicitando la imposición a D. Matías por el delito de maltrato en el ámbito familiar, la pena 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 3 días, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Sandra , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 16 meses, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 16 meses.

Abono de las costas procesales

SEGUNDO.-El letrado de la acusación particular se ha adherido al escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal.

La letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusados una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


ÚNICO.-Por conformidad se declara probado que D. Matías sobre las 13:31 horas del día 14 de agosto de 2012, a la altura del nº 4 de la calle Ibarra, de la localidad de Elorrio (Vizcaya), en el seno de una discusión con su expareja, Sandra , en la cual surgió un forcejeo, con ánimo de menoscabar la integridad física de ella, le propinó un manotazo para arrebatarle el teléfono móvil.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:

- Un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Matías como autor responsable de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo cuerpo legal , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses y 1 día, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Dº Sandra , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 320 días, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 320 días.

Asimismo, se condena a D. Matías al abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 13 de noviembre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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