Sentencia Penal 72/2012 J...e del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal 72/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 447/2012 de 28 de septiembre del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA

Nº de sentencia: 72/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100037


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 447/2012 - C

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak3085/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/033554

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0033554

Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM005

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Carlos María

Abogado/Abokatua: JOSE LUIS HORMAECHEA FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 72/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 447/2012 por un delito de VIOLENCIA DE GENERO contra Carlos María nacido el NUM000 /1972 hijo de DAVID y de DOLORES provisto de DNI nº NUM001 , con asistencia del Letrado D/Dª JOSE LUIS HORMAECHEA FERNANDEZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO, siendo responsable del mismo en concepto de autor el/los acusado/s Carlos María , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando-POR EL DELITO DE LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, la pena de 66 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Rocío , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 3 días.

yPOR EL DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR,la pena de 66 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Rocío , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 3 días.

Abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.


Por conformidad se declara probado:

Que Carlos María , nacido en Bolivia el día NUM000 de 1.972, con N.I.E. nº NUM001 , en situación administrativa regular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , quien el día 24 de Agosto de 2012 sobre las 04:30h encontrándose en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 º NUM004 de la localidad de Erandio, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja Rocío le golpeó con los puños cerrados en la pierna, en la cara, en la espalda y en el brazo ocasionándole lesiones consistentes en contusión maxilar superior derecho, contusión en el hombro derecho, hematoma en el cruadiceps crural derecho y dolor en la zona media de la espalda. Estas lesiones requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa e invirtieron en su curación 7 días no impeditivos.

Asimismo , con ánimo de causar a Dña. Rocío un temor a sufrir un menoscabo en su integridad corporal, le profirió expresiones tales como 'OS VOY A MATAR A LOS DOS', refiriéndose tanto a ella como a otra persona de origen colombiano.

La perjudicada no reclama ni se muestra parte del procedimiento.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados lo han sido merced al atestado de la Ertzaintza, de las declaraciones de las partes implicadas en el presente procedimiento y del reconocimiento que de los hechos ha llevado a cabo el imputado.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos deUN DELITO DE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal y de UN DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal .

TERCERO.- De los mencionados delitos resulta responsable en concepto de autor Carlos María de acuerdo con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del C.P .

CUARTO.-En la ejecucion de los delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

QUINTO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de amenazas y un delito de lesiones, castigados con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEXTO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

SEPTIMO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Carlos María , como autor de un delito deLESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Rocío , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y 2 días, y como autor de un delito deAMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR,la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Rocío , a su domicilio, al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de16 meses y 1 días.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 28 de septiembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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