Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 72/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 404/2012 de 27 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ SOTO, IGNACIO JOSE
Nº de sentencia: 72/2013
Núm. Cendoj: 28079370302013100109
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN TRIGÉSIMA
Rollo Apelación nº 404/12
Juicio de Faltas 188/2012
Juzgado de instrucción nº 1 de Alcalá de Henares
SENTENCIA nº 72/2013
En Madrid, a 27 de febrero de 2013
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el rollo de apelación nº 404/102 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, en el Juicio de Faltas nº 188/12, en fecha 12 de abril de 2012 , de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por falta de AMENAZAS E INJURIAS, siendo parte apelante Martina y parte apelada Marí Trini .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:
'Se declara probado que con fecha 7 de marzo de 2012, Martina formuló denuncia en la Comisaría de Policía de Alcalá de Henares (atestado NUM000 ), en la que manifestaba que a raíz de desavenencias vecinales entre Martina y Marí Trini , residentes ambas en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 , de Alcalá de Henares, la denunciada, en fecha no determinada, aprovechando que la denunciante salía de su domicilio, le dijo 'baja, baja, a ver si te atreves'. Asimismo, en la denuncia se hizo constar que el día 6 de marzo de 2012, Marí Trini se dirigió a la suegra de la denunciante, tras tocar de modo insistente al telefonillo y le dijo 'a que jode eh, a que jode ehh', y que en la tarde del mismo día, cuando la denunciante regresaba al domicilio junto con su marido, la denunciada le dijo 'eres una P y no te digo lo demás'.
No ha quedado probado que la denunciada profiriera las expresiones indicadas.'
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha sentencia establece:
'ABSUELVO a Marí Trini de la falta de amenazas objeto de la denuncia, declarando las costas de oficio.'
TERCERO.-Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la denunciante Martina , solicitando la nulidad del juicio por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y, subsidiariamente, la condena de la denunciada.
CUARTO.-Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2012, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria por las razones que se dirán.
ÚNICO.-Se dejan sin efecto los hechos declarados probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-La solicitud principal del recurso es la declaración de nulidad del juicio por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución , al haberse denegado injustificadamente la práctica de prueba testifical, pertinente para alcanzar la convicción sobre los hechos denunciados. La acusación formuló expresa protesta. El Juez a quo denegó la práctica de la prueba testifical con el argumento de que al tratarse de la suegra y el esposo de la denunciante, dichas declaraciones no serían imparciales, y seguidamente absolvió a la denunciada por estimar insuficiente la prueba de cargo presentada - declaración de la denunciante.
Reiterada doctrina constitucional señala que 'el art. 24.2 CE no otorga un derecho ilimitado a las partes en orden a que se admitan y practiquen todos y cada uno de los medios de prueba planteados, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean considerados necesarios y pertinentes, correspondiendo tal valoración y decisión a los órganos judiciales ordinarios, sin que pueda este Tribunal revisar tales decisiones, excepto que el rechazo de la prueba propuesta carezca de motivación o la que se ofrece sea insuficiente o manifiestamente arbitraria o irrazonable ( SSTC 9/2003, de 20 de enero [RTC 20039], F. 3 ; 153/2004, de 20 de septiembre [RTC 2004153], F. 4 ; 299/2005, de 21 de noviembre [RTC 2005299], F. 5 y 359/2006, de 18 de diciembre [RTC 2006359], F. 2); así como, de otra parte, que no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba provoca sin más una vulneración constitucionalmente relevante, pues son datos esenciales para ello: de un lado, que la denegación o inejecución de la prueba sea imputable al órgano judicial ( SSTC 308/2005, de 12 de diciembre [RTC 2005 308], F. 4 y 75/2006, de 13 de marzo [RTC 200675], F. 4) y, de otro, que las irregularidades u omisiones procesales producidas hayan irrogado al demandante de amparo una efectiva indefensión, dado que la garantía constitucional contenida en el art. 24.2 CE abarca únicamente los supuestos en los que la prueba es decisiva en términos de defensa, en el sentido de que de haberse practicado la prueba omitida o de haberse practicado correctamente la admitida, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta y favorable para quien denuncia la infracción del derecho fundamental ( SSTC 142/2003, de 14 de julio [RTC 2003142], F. 8 ; 123/2004, de 13 de julio [RTC 2004123], F. 5 ; 308/2005, de 12 de diciembre [RTC 2005308], F. 4 y 291/2006, de 9 de octubre [RTC 2006291], F. 2).'( ATC 182/2007, Sala 2ª sec. 4ª de 12 de marzo ).
Pues bien, en el presente caso no asiste la razón al órgano de instancia al denegar la práctica de la prueba testifical de familiares de la denunciante, que comparecieron el día de los hechos y que fueron testigos presenciales de lo que se quiere acreditar, tal y como admitió la propia denunciada. A diferencia del testigo propuesto por esta última, vecino que únicamente declararía sobre el conflicto vecinal que da origen a los hechos denunciados, tales testigos eran pertinentes y su declaración pudo afectar al resultado del proceso, pues así como el juzgador de instancia absolvió por la insuficiencia de la prueba de cargo, aquellos testigos pudieron aportar un testimonio veraz y convincente sobre los hechos. No existe tacha de testigos en el proceso penal, y por ello el Juez a quo únicamente tiene que considerar los lazos de parentesco, amistad u otros para valorar la credibilidad del testimonio, entre otros factores, pero ello no le permite excluir dichos testimonios a priori, lo que conduciría, de facto, a suprimir los únicos testimonios que existen en multitud de casos en que los hechos punibles suceden en la intimidad, o son presenciados por personas allegadas a los allí implicados. Por ello lo correcto hubiera sido escuchar a los testigos, y después valorar dichos testimonios en función de la relación de los testigos con las partes, desde luego, pero también de la coherencia y verosimilitud de sus declaraciones, pues pueden ser aptas como prueba de los hechos denunciados.
Por consiguiente, procede acoger la pretensión principal del recurso, y declarar la nulidad del juicio y la sentencia debiendo repetirse la vista por un magistrado distinto de aquél que dictó la resolución anulada, a fin de que pueda practicarse la testifical denegada en la primera vista oral.
SEGUNDO.-La estimación de la causa de nulidad hace innecesario el examen de la petición subsidiaria del recurso.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada, con arreglo al art. 240 1º LECrim .
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Martina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares el día 12 de abril de 2012, en el juicio de faltas nº 188/2012 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, ANULO LA SENTENCIA y EL JUICIO ORAL, para que el Juzgado de Instrucción proceda a la celebración de nuevo juicio, presidido por otro Magistrado, de acuerdo con lo expuesto en la presente sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta segunda instancia
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
