Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 72/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 436/2012 de 25 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 72/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100105
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 141/12
Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo
Rollo de Sala nº 436/12
Juan José López Ortega
SENTENCIA nº72/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
Ilmo. Sr. Presidente /
D. Juan José López Ortega /
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En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil trece.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, en el Juicio de Faltas nº 141/12; habiendo sido partes, de un lado y como APELANTE Dña. Elisabeth , y de otro, como APELADOS, el Ministerio Fiscal, Dña. Nicolasa y Seguros Catalana Occidente.
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito de 2 de agosto de 2012, doña Elisabeth ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 13 de julio de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo .
La resolución impugnada condena a la denunciada, hoy recurrente, como autora de la falta prevista en el art. 631 del Código Penal a la pena de multa de cuarenta días a razón de una cuota diaria de seis euros.
En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados: ' ÚNICO.- El día 13 de mayo de 2012 sobre a las 10:00 o 10:30 de la mañana, Doña Nicolasa paseaba en la localidad del Boalo, a sus dos perros- galgo español, que responde al nombre de Rana y un bulldog, que los llevaba atados pero sin bozal y que se encuentra con los dos perros de Doña Elisabeth - un labrador y un mastín del pirineo cruce por san Bernardo, que responde al nombre de Torero , que iban sin bozal. Los perros se enzarzan, y el mastín cruce con san Bernardo muerde al galgo en costado y rabo.
Como consecuencia de ello el galgo español sufrió dos heridas inciso contusas en el rabo y en el costado. Que se procede a la sutura de las mismas, así como a someterle a tratamientos antibióticos y seguimiento domiciliario. La factura del veterinario, asciende a 343,44 y farmacéutica del tratamientos que necesito asciende a 17,50 euros; estas cantidades fueron abonadas por Doña Nicolasa , y se reclaman en este procedimiento. '
FALLO: ' CONDENO a Elisabeth como autora criminalmente responsable de una FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal a una pena de MULTA de 40 días CON UNA COUOTA DE SEIS EUROS DÍA, 240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento. Así como la condena en costas de la demandada.
En concepto de responsable civil directo CONDENOa la aseguradora ' Catalana Occidente' a pagar una cuantía de 360,94 euros y como responsable civil subsidiario a Elisabeth .'
La recurrente pretende la nulidad de la sentencia, por vulneración del derecho al juez legalmente predeterminado, y su absolución por infracción del art. 631 del Código Penal .
SEGUNDO.-El Ministerio fiscal ha impugnado el recurso de apelación solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
Fundamentos
ÚNICO.-La recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, los siguientes motivos de impugnación: (a) la nulidad del juicio y de la sentencia por infracción del derecho al juez legalmente predeterminado; (b) la infracción, por aplicación indebida, del art. 631 del Código Penal ; y (c) la infracción del principio de proporcionalidad en la determinación de la pena de multa.
El recurso ha de ser desestimado.
En cuanto al primer motivo de impugnación, ningún motivo de nulidad cabe apreciar en el presente caso pues la actuación de la juez en prácticas dirigiendo los debates del juicio oral se realizó bajo la dirección de la juez encargada del caso y con el conocimiento y la aquiescencia de las partes y la sentencia fue pronunciada y publicada por la juez encargada del caso, que es la única responsable de la misma.
En cuanto al segundo, también ha de ser desestimado, pues la resolución impugnada condena a la recurrente, tras establecer, como resultado de la prueba practicada, que su perro se escapó a su control hallándose en disposición de causar un mal al llevarlo sin bozal. Por tanto, no puede negarse la concurrencia de los elementos de la infracción tipificada en el art. 634 CP , puesto que el animal se encontraba en disposición de causar un mal, como efectivamente hizo.
El último motivo del recurso se refiere a la cuantía de la multa establecida en la sentencia, que este Tribunal, en la reducida extensión que se ha aplicado, considera proporcionada a la gravedad del hecho y a la capacidad económica de la recurrente.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por doña Elisabeth contra la sentencia de 13 de julio de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo , confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en Madrid, a uno de abril de dos mil trece.
