Sentencia Penal Nº 72/201...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 72/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 100/2012 de 18 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 72/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100379


Encabezamiento

Rollo 100/2012

Procedimiento Abreviado 1327/2012

Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 72/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Mª Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil trece

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa Procedimiento Abreviado 1327/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, seguida por supuesto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Bibiana con pasaporte de la República de Colombia NUM000 y NIE NUM001 , nacida en Armenia el NUM002 de 1983, hija de Antonio José y Resfalúz, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privada de libertad por esta causa desde el día 29 de enero de 2012. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicha acusada representada por la Procuradora Sra. Urdiales González y defendida por el Letrado Sr. Díaz Afonso. Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

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PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones parcialmente modificadas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.1. 5º del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Bibiana , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición a la misma de la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de 140.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia estupefaciente y pago de costas.

SEGUNDO.-La defensa del procesado se mostró de acuerdo con los hechos imputados, con la calificación jurídica y con la pena finalmente solicitada por el Ministerio Fiscal.


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Sobre las 15,30 horas del día 29 de enero de 2011 la acusada Bibiana , con pasaporte colombiano NUM000 y NIE NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas a bordo de un vuelo de la compañía Avianca procedente de Bogotá (Colombia) portando dos maletas con dobles fondos que contenían 2067,4 gramos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con una pureza del 58,6%, y 378,4 gramos con una pureza del 37,1% que la acusada portaba para su entrega a terceras personas a su llegada a España. La venta al por mayor de la sustancia en el mercado ilícito alcanzaría un valor de 70.183,19 euros.


Fundamentos

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PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1. 5º del Código Penal .

Y ello al constar claramente acreditado el transporte por parte de la acusada de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, y por tanto, de las que causan grave daño a la salud del consumidor (ST.TS 8/6/92 y 24/1/95 entre otras), y que indudablemente estaba destinada a su ilícito comercio, como se deduce de la cantidad total aprehendida y de las propias manifestaciones de la misma en el acto del juicio oral, al reconocer expresamente el transporte desde Colombia a Madrid de la sustancia estupefaciente que le fue intervenida en el interior de sus maletas.

La cocaína pura intervenida ha de considerarse de notoria importancia a los efectos agravatorios previstos en el artículo 369.1.5º del Código Penal , pues según acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, constituye el límite para la aplicación del referido subtipo agravado (sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2001).

SEGUNDO.-De dicho delito es responsable criminalmente, en concepto de autora del art. 28 del Código Penal la acusada por haber ejecutado directa y voluntariamente los hechos que lo constituyen, conforme ha quedado acreditado a través del reconocimiento que de los hechos efectuó en el acto del juicio oral y por las manifestaciones realizadas por los Guardias Civiles NUM003 y NUM004 que ratificaron en el plenario el atestado instruido y el hallazgo de la sustancia en el equipaje de la acusada.

La sustancia transportada e intervenida fue debidamente analizada por la Inspección de Farmacia-Control de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento, y resultó ser, una vez descontada la pureza de la sustancia intervenida en cada paquete, una cantidad de 1351,87 gramos de cocaína pura, de acuerdo con el informe obrante a los folios 68 y 69 de las actuaciones, y cuyo valor en venta al por mayor en el mercado ilícito podría haber arrojado unos beneficios de 70.183,19 euros.

TERCERO.-En la realización de estos hechos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 23 de junio, el artículo 369.1.5 del Código Penal , prevé una pena comprendida entre seis años y un día a nueve años de prisión, y en el presente supuesto, teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos por parte de la acusada estimamos adecuada la pena mínima solicitada por el Ministerio Fiscal de seis años y un día de prisión y multa de 70183,19 euros, partiendo del mismo criterio de mínima que sigue el Ministerio Fiscal para la pena privativa de libertad, frente a la pena de multa de 140000 euros que solicita por casi el doble del valor de la sustancia. Se impone a la acusada la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el artículo 123 del Código Penal .

Asimismo, procede decretar el comiso de la sustancia estupefaciente.

Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Bibiana como autora responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN Y MULTA DE 70.183,19 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas procesales.

Se declara el comiso de la droga.

Para el cumplimiento de las penas se abona a la condenada todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

Fórmese la correspondiente pieza de responsabilidad civil de la acusada.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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