Sentencia Penal Nº 72/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 72/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 60/2012 de 30 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 72/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100067

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00072/2013

SENTENCIA

NÚM. 72 /13

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de enero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 60/12, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Murcia, bajo el núm. 14/12, por delito de tráfico de drogas, contra Víctor , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1982, hijo de Antonio y Antonia, natural de Murcia y vecino del Secano de Torreagüera (Murcia), con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 , NUM003 NUM004 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 12 al 13 de abril de 2011, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Justo Páez Navarro y defendido por el Letrado D. Mario Baños García en sustitución de su compañero D. Rafael Antonio Carmona Marí.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José Francisco Sánchez Lucerga. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de apreciar la aplicación del párrafo segundo del art. 368 CP , solicitando como nueva pena la de dos años de prisión con su accesoria correspondiente y multa de 600 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes. El Ministerio Fiscal manifestó su predisposición a que se concediera al acusado el beneficio de suspensión de la pena del art. 80 CP en caso de que se confirmase la carencia de antecedentes penales.


ÚNICO.-Son hechos probados y así se declaran que sobre las 0,30 horas del día 12 de abril de 2011, agentes de la Policía Local de Murcia que se encontraban efectuando un control de seguridad rutinario por la carretera de San Javier, a la altura del Edificio Molino (Beniaján), sorprendieron al acusado Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando circulaba de ocupante en el vehículo Fiat matrícula I-....-MV , conducido por Baltasar , en posesión de cuatro envoltorios que llevaba escondidos entre su ropa interior, de una sustancia que una vez analizada resultó ser 13,87 grs. de cocaína de una pureza de un 20,98%, que destinaba a la venta y que en el mercado hubiera tenido un valor de 390,34 € si se vende por gramos y 609,46 € si se hubiera vendido en dosis.


Fundamentos

PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad respecto de los acusados.

SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Víctor como autor de un delito consumado de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y 2 CP por el que venía acusado, a la pena de DOS AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, MULTA DE SEISCIENTOS EUROScon una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de 30 días, y al pago de las costas.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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