Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 72/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 1034/2012 de 15 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 72/2013
Núm. Cendoj: 47186370042013100089
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00072/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo:N54550
N.I.G.:47186 43 2 2012 0319912
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0001034 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000376 /2012
RECURRENTE: Julieta
Procurador/a:
Letrado/a: MOISES MERCHAN GONZALEZ
RECURRIDO/A: Rosendo , CASER SA
Procurador/a: ,
Letrado/a: JOSÉ RAMÓN VAZQUEZ DOMINGUEZ, JOSE RAMON VAZQUEZ DOMINGUEZ
SENTENCIA Nº 72/2013
Ilma. Sra. MAGISTRADA DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
En VALLADOLID, a quince de febrero de dos mil trece.
La Sala 4 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Julieta , y como apelados Rosendo y CASER S.A.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez del JDO. INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID, con fecha 16 de octubre de 2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'El día 7.3.2012 Doña Julieta formuló denuncia'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Absuelvo a DON Rosendo de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento y a CASER de la civil, con declaración de las costas de oficio'.
TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Julieta , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
Una vez celebrada la oportuna vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de normas del ordenamiento jurídico.
No se aceptan, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia, y se sustituyen por los siguientes:
PRIMERO.- El 20 de febrero de 2012, sobre las 7,25 horas, el acusado, Rosendo , circulaba en su vehículo Volvo, VI-....-IY , asegurado, con póliza vigente, en la entidad Cáser Seguros, por la calle San Ildefonso de Valladolid, y segundos antes de que, el semáforo situado en la confluencia de la calle San Ildefonso con la calle Doctrinos, que afectaba al acusado, se pusiera en verde, es decir, cuando aún estaba en rojo, el acusado inició la marcha y colisionó con la motocicleta Comet 125, ....-MFW , conducida por Julieta , que circulaba por la calle Doctrinos con su semáforo en verde. A consecuencia de la colisión Julieta sufrió lesiones de las que tardó en curar 40 días, durante los que estuvo impedida, y justifica gastos por 29,40 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen una falta del artículo 621,3 del Código Penal .
En efecto, las versiones de la conductora de la motocicleta y el acusado son totalmente contradictorias, básicamente porque la colisión se produce en un cruce, en el que, uno de los dos, tenía el semáforo en rojo. Y éste, acreditadamente, era el acusado, que circulaba por la calle San Ildefonso. El testigo que se menciona en el parte confeccionado por la Policía Municipal, no compareció a juicio oral, y no lo hizo porque no se le citó en legal forma. Al folio 72, y es un error cometido por esta Sala, aparece la citación del testigo Sr. Florentino , no el Sr. Narciso , cuya citación se hizo (folio 84) el 26 de octubre de 2012, es decir, cuando ya habían transcurrido 10 días desde la celebración del juicio oral, el 16 de octubre de 2012.
El testigo Don. Florentino , sí comparece, y, contra lo alegado en la sentencia, su declaración reviste la veracidad necesaria. No es algo ilógico, como dice el juzgador 'a quo', que, vista la colisión, como la víctima estaba siendo asistida, el testigo se ausente del lugar, pero habló con la Policía, como se ratifica por ésta en juicio oral y manifestó a la misma lo que vino a declarar en juicio oral, que el vehículo del acusado era de color oscuro, y llevaba un portaskyes y que inició la marcha cuando su semáforo aún estaba en rojo. Esto es lo que la Policía, en juicio oral, manifestó también que le dijo el testigo Don. Narciso que, recordemos, no fue citado a juicio oral, como bien dice la parte recurrente. La parte recurrente aporta, así mismo, el documento del anuncio que tuvo que fijar en el periódico. La ratificación de su versión por parte de la Policía, así mismo, hace totalmente creíble la versión ofrecida por un testigo imparcial, con lo que se tiene por acreditado que, el acusado, rebasó su semáforo en rojo, cuando el de la calle Doctrinos se hallaba en verde.
SEGUNDO.- Como responsabilidad civil, la Compañía Cáser deberá indemnizar, directamente, a Julieta en 2.490,40 euros por los 40 días impeditivos en que estuvo lesionada, más el 10 % del factor de corrección, aplicando el baremo del año 2012, valorando el día de lesión impeditiva a 56,60 euros. Así mismo se le abonarán 29,40 euros por tikets de desplazamiento.
Dada la anterior sentencia, absolutoria, no se impondrán los intereses del artículo 20 LCS , porque es en esta segunda instancia cuando recae condena.
TERCERO.- Al acusado se le impondrá la pena de 15 días multa, con cuota diaria de 3 euros, y arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas impagadas.
CUARTO.- Al acusado se le impondrán las costas de las dos instancias.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Julieta contra la sentencia de 16 de octubre de 2012, dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID, recaída en Juicio de Faltas 376/12 , se revoca la misma y, en consecuencia, se condena a Rosendo , como autor de una falta de imprudencia del artículo 621,3 del Código Penal , a la pena de 15 días multa, con cuota diaria de 5 euros y arresto sustitutorio de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, costas de ambas instancias y que, siendo la compañía CÁSER responsable directa, indemnice a Julieta en el total de 2.519,80 euros.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día quince de febrero de dos mil trece, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
