Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 72/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 366/2013 de 22 de agosto del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Agosto de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 72/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100020
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 366/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/030590
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0030590
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Adrian
Abogado/a / Abokatua: ANA SOFIA LLAMAZARES MEDRANO
S E N T E N C I A Nº 72/13 72/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintidós de agosto de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 366/2013 por un delito de amenazas en el ámbito familiar contra D. Adrian nacido el NUM001 /1974 hijo de YAMINA provisto de NIE nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª ANA SOFIA LLAMAZARES MEDRANO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Africa , con asistencia de la letrada Dª Melisa Viñez.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 párrafo 2º del Código Penal .
Solicitando la imposición al acusado de las siguientes penas:
LA PENA9 MESES y 3 DIAS DE PRISIÓN, prisión con la inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenaY LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP laPROHIBICIÓN DE APROXIMARSEa menos de 500 metros de Dª Africa , en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuenteY DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 2 AÑOS.
Dicha pena de prisión, de acuerdo con el artículo 89 del C.P ., será sustituida por la expulsión del acusado del territorio nacional, con prohibición expresa de regresar a España en el plazo de diez años a contar desde que se haga efectiva y, en todo caso, en tanto la pena no haya prescrito.
Abonará las costas del proceso conforme al artículo 123 del C.P .
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
ÚNICO.-Por conformidad se declara probado que D. Adrian extranjero de nacionalidad argelina, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1974, en situación administrativa irregular en territorio nacional y con antecedentes penales habiendo sido ejecutoriamente condenado como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar en virtud de sentencia firme de 3 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao en el seno del procedimiento DUR 219/13 a la pena de 32 meses de TBC, ejecutoria nº 1361/13 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao.
Con fecha 13 de julio de 2013 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en seno del procedimiento DIP 2392/13 dictó auto imponiendo a D. Adrian la prohibición de acercarse a Dª Africa o a su domicilio a una distancia no inferior a 200 metros. Auto que posteriormente fue ratificado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Bilbao en el procedimiento DUR 329/13.
D. Adrian , habiendo sido debidamente notificado de dicha prohibición, y con conocimiento de ella, se dirigió con la intención de amedrentar a Dª Africa , al domicilio de esta sito en el NUM003 NUM004 del nº NUM003 de la CALLE000 de Bilbao, una vez en su interior D. Adrian se dirigió en diversas ocasiones a la Sra Africa diciéndola que le iba a matar.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 párrafo 2º del Código Penal .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO .-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Adrian , como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 párrafo 2º del Código Penal a la pena de 6 MESES y 2 DIAS DE PRISIÓN, con inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenaY LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 18 meses, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP laPROHIBICIÓN DE APROXIMARSEa menos de 500 metros de Dª Africa , en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuenteY DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 18 meses.
Dicha pena de prisión, de acuerdo con el artículo 89 del C.P ., será sustituida por la expulsión del acusado del territorio nacional, con prohibición expresa de regresar a España en el plazo de diez años a contar desde que se haga efectiva y, en todo caso, en tanto la pena no haya prescrito.
Se condena a D. Adrian al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 22 de agosto de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
