Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 72/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1235/2013 de 06 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 72/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100046
Núm. Ecli: ES:APC:2014:125
Núm. Roj: SAP C 125/2014
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00072/2014
ROLLO: RJ 1235/2013
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio de Faltas Número 2404/2012
RTE: Rebeca
Ltda. Sra. Díaz Bello
RDO: MINISTERIO FISCAL
LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a seis de febrero de dos mil catorce.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3
de A Coruña, en Juicio de Faltas Número 2404/2012, sobre falta de hurto , figurando como apelante Rebeca
; y como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2013 , cuyo Fallo dice así: ' Que debo condenar y condeno a Rebeca como autora de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del CP , a la pena de ocho días de localización permanente, condenándola al pago de las costas procesales causadas.'.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la recurrente mencionada en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de enjuiciamiento criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante, Rebeca , condenada en la primera instancia como autora de una falta de hurto, solicita en esta alzada la revocación de dicha condena y su absolución alegando que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba en relación con los hechos declarados probados.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- La conclusión condenatoria a la que llegó la juez de grado se ampara en el privilegio de la inmediación, en la medida en que en virtud del mismo atribuye un mayor o menor crédito probatorio a las diversas manifestaciones vertidas en la vista oral. Por tal motivo en esta alzada no se puede revisar tal prueba ni las conclusiones directamente derivadas de su percepción física sin la nueva práctica de la prueba, diligencia no solicitada por las partes y que, por lo demás, se antoja innecesaria a la vista de la solidez racional y jurídica de la fundamentación de la sentencia apelada. En el mismo sentido es preciso incidir que la testifical practicada en el acto del juicio de faltas contradice la tesis de la apelante, en la medida en que su actitud no concuerda con el supuesto despiste por su parte que permita descartar la voluntad apropiatoria, lo que descarta cualquier posibilidad de valoración errónea o ilógica de la prueba.
TERCERO .- Por lo expuesto en el Fundamento precedente procede confirmar la sentencia apelada en su integridad, sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta sede.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Rebeca contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2013 en el Juicio de Faltas Número 2404/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña , del que dimana este Rollo, y en consecuencia debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia. Con declaración de oficio de las costas de este recurso.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

