Sentencia Penal Nº 72/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 72/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 30/2014 de 24 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CID MANZANO, MANUEL

Nº de sentencia: 72/2014

Núm. Cendoj: 32054370022014100072

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00072/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

-

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo:213100

N.I.G.:32054 43 2 2011 0006763

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000307 /2012

RECURRENTE: Juan Manuel

Procurador/a: LUCÍA SACO RODRÍGUEZ

Letrado/a: DAVID LOPEZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 72/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a veinticuatro de Febrero de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 30/2014,el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, en representación de Juan Manuel , asistido del letrado D. DAVID LÓPEZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA nº 0000307 /2012, del JDO. DE LO PENAL nº 002, de Ourense, por CONDUCCION BAJO INFLUENCIA BEBIDAS ALCOHOLICAS;habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. MANUEL CID MANZANO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Octubre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Juan Manuel , como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales: -Por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años, 6 meses y 1 día, lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 C.P determina la pérdida de vigencia. -Por un delito contra la seguridad vial del art. 384 C.P , por conducir sin haber obtenido nunca permiso o estando privado por resolución judicial del permiso, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al condenado las costas procesales. PROCEDASE AL COMISO DEFINITIVO DEL CICLOMOTOR marca Derbi, modelo Coppa FDT, matrícula Y....YYY , propiedad del acusado. Remítase testimonio de la presente sentencia, para su unión a la cusa 200/2008, ejecutoria 11/2009, seguida en este mismo juzgado, a efectos de revocación, si procediera, de los beneficios de suspensión de la ejecución de la pena'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'El acusado, D. Juan Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 13 de enero de 2.009 como autor de un delito del art. 379.2 C.P ., a la pena de 1 año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y multa y de un delito del art. 384 C.P . a la pena de prisión de 3 meses, habiendo sido suspendida la ejecución de la pena por dos años el 4 de febrero de 2.010; por sentencia de fecha 26 de junio de 2009, como autor de un delito del art. 384 C.P , a la pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad; por sentencia de fecha 31 de agosto de 2.009, como autor de un delito del art. 384 C.P a la pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad; por sentencia de fecha 25 de octubre de 2.010 , como autor de un delito del art. 379. C.P . a la pena de multa, trabajos y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años y como autor de un delito del art. 384 C.P . a la pena de multa y trabajos, sobre las 18:20 horas del día 3 de julio de 2.011, con sus facultades afectadas por la ingesta de bebidas alcohólicas, condujo el vehículo de su propiedad matrícula Y....YYY , por la carretera OU-536 (Ourense-A Rúa), partido judicial de Ourense, siéndole dado el alto por agentes de la Guardia Civil, quienes procedieron a someterle a dos pruebas de alcoholemia, a las 18:26 horas y 18:43 horas, con un etilómetro de precisión marca Drager, modelo 7110MKIII, arrojando un resultado de 1,17 y 1,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El acusado conducía el vehículo reseñado, pese a carecer de permiso, al no haberlo obtenido nunca y a sabiendas de que, por sentencia de fecha 25 de octubre de 2.010 , había sido condenado a la pena, entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años, pena cuyo cumplimiento se inició el 25 de noviembre de 2.010 y debía quedar extinguida el 23 de noviembre de 2.013, según liquidación de condena practicada y notificada al acusado.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el MINISTERIO FISCAL, escrito de impugnación, el que igualmente se halla unido a las actuaciones.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 30/2014.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO.-No cabe acoger el denunciado error valorativo de la prueba practicada.

Frente a lo expuesto en el recurso y tal y como se razona en el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada consta en autos notificación al acusado (f.88) de la liquidación de condena precedente donde se hacía constar el inicio y finalización del cumplimiento de la pena impuesta.

Existe evidente error en la inserción de la fecha 7 de noviembre en la reseña de la resolución notificable en la diligencia de 10-12- 2010, siendo así que la fecha de real resolución a notificar es el 7 de Diciembre tal y como se deduce palmaria y notoriamente de que la fecha de la liquidación de condena es de esa misma fecha (7-12-2010) y, significativamente, el Auto de firmeza de sentencia es de 24 de noviembre de 2010 (f. 83).

SEGUNDO.-No cabe compartir la infracción normativa alegada.

Es llano que la sentencia de 25-10-2010 imponía al acusado la pena de conducir vehículos a motor y ciclomotores, por lo que no cabe compartir la disquisición argumental sobre disponibilidad de licencia de conducir por parte del mismo.

La ausencia injustificada del acusado a juicio impidió conocer su versión personal de las circunstancias de hecho concurrentes.

TERCERO.-No es dado apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas pues, como sostiene la Juez a quo no cumple la situación temporal y procesal enjuiciada los cánones valorativos de retraso sensible que posibilitan su estimación.

El recurso debe ser rechazado.

CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en el art. 240 LECr . procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Manuel , contra la Sentencia dictada con fecha treinta y uno de Octubre de dos mil trece, en el Procedimiento PA nº 0000307/2012, del JDO. DE LO PENAL nº 002 de Ourense, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídanse sendos testimonios de esta resolución para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución, y, verificado, archívese el rollo de apelación dejando nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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