Sentencia Penal Nº 72/201...il de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 72/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 10/2013 de 15 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2014

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO

Nº de sentencia: 72/2014

Núm. Cendoj: 26089370012014100239

Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00072/2014

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 de LOGROÑO

-

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

530550

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0039873

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2013

Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Valle

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL

Abogado/a: D/Dª MARIA LUZ DE MARCOS PUENTE

SENTENCIA Nº 72/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

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En LOGROÑO, a quince de Abril de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de DETENCION ILEGAL, Rollo de la Sala nº 10/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 120/2012, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, seguida contra Dª Elena , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacida en Logroño el día NUM001 de 1976, hija de Carlos Ramón y Miriam , sin antecedentes penales, ingresada en el Centro Psiquiátrico de Vitoria; representada por la procuradora Dª Virginia Vélez de Mendizábal Solozábal y con defensa de la letrado Dª María Luz De Marcos Puente; y como Acusación Pública EL MINISTERIO FISCAL, procedimiento en que el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Elena en Procedimiento Abreviado nº 120/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 10/13 y se designó ponente en la persona del Ilmo Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 14 de abril de 2014 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal en grado de tentativatipificado y penado en los Artículos 163, 16 y 62 del Código Penal , del que resultaba autora Elena , en la que concurre la circunstancia modificativa atenuante de anomalía psíquica del Artículo 21.1 y 20.1ª del Código Penal , solicitando para la misma las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, yLibertad Vigilada con sumisión a tratamiento médico psiquiátrico, por tiempo de 3 años, así como la pena de 3 años de prohibición de acceder a la zona materno-infantil de cualquier centro médico y al pago de las costas procesales

TERCERO.- En el acto del juicio oral la acusada Elena mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada ratificándose en dicha conformidad por su defensa, que no consideró necesario la continuación del juicio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales siendo ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD .


UNICO.-Es probado y así se declara por conformidad de la acusada Elena que la referida acusada Elena , mayor de edad, sobre las 23:00 horas del día 27 de abril de 2011 , la acusada guiada por un ánimo de hacerse con un bebe , entró en la habitación numero NUM002 de la Plante de Maternidad del Hospital San Pedro de la ciudad de Logroño, donde se encontraba Caridad con su niña recién nacida diciendo que era su vecina y le iba a ayudar , cogiendo a la niña y dirigiéndose a la puerta de la habitación siendo evitado por Caridad que pidió que le devolviera a la niña para darle el pecho , colocando a la niña en la cuna , aprovechando esto la causada y que Caridad estaba llamando al timbre de las enfermeras para volver a coger a la niña en brazos diciendo que era su hija y la de su marido , negándose a entregar a ala niña a su madre , forcejando con las enfermeras cuando acudieron a la habitación , siendo finalmente retirada la niña a la acusada por personal sanitario y personal de seguridad.

La acusada esta diagnosticada de retraso mental leve, trastorno de la personalidad sin especificar trastorno de conducta y trastorno generalizado del desarrollo. En el momento de los hechos tenia sus facultades mentales afectadas, aunque no anuladas.


Fundamentos

PRIMERO.- Dada la conformidad mostrada por la acusada Elena y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal en grado de tentativatipificado y penado en los Artículos 163, 16 y 62 del Código Penal .

SEGUNDO.-Que, de tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor la acusada Elena por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-Concurre la circunstancia modificativa atenuante de anomalía psíquica del Artículo 21.1 y 20.1ª del Código Penal .

CUARTO.-En virtud de la conformidad alcanzada antes descrita, procede imponer al acusado Elena las penas de UN AÑO DE PRISIÓN,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Libertad Vigilada con sumisión a tratamiento médico psiquiátrico, por tiempo de 3 años, así como la pena de 3 años de prohibición de acceder a la zona materno-infantil de cualquier centro médico.

QUINTO.-Las costasse imponen a la acusada Elena de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos y razonamientos citados,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Elena como autora criminalmente responsable de un delitode detención ilegal en grado de tentativaanteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de anomalía psíquica del Artículo 21.1 y 20.1ª del Código Penal , a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN,accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Libertad Vigilada con sumisión a tratamiento médico psiquiátrico por tiempo de 3 años, así como la pena de 3 años de prohibición de acceder a la zona materno-infantil de cualquier centro médico.

Se imponen al acusado Elena las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen al acusado, se abonará en su caso el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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