Sentencia Penal Nº 72/201...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 72/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 29/2014 de 29 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 72/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100097

Núm. Ecli: ES:APV:2014:418

Núm. Roj: SAP V 418/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0000602
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000029/2014- M -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000221/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA
SENTENCIA Nº 72/2014
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil catorce
El Ilmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL,Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de
Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA y
registrados en el mismo con el numero 221/2013, correspondiéndose con el rollo numero 29/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Jacobo y en calidad de apelado el MINISTERIO
FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Queda probrado y así se declara que desde noviembre de 2012 Oscar va a la comisaria de Xirivella donde tiene su centro de trabajo la denunciante Natalia , Policia Nacional de Xirivella NUM000 a preguntar por una tal ' Zaira ' que responde a las características de Natalia . Que esta situación se repite a diario. Oscar coincidio en un curso hace seis años con la Policia Nacional de Xirivella NUM001 y a ella fue a la que le insiste que le de el telefono de Zaira y se la presente porque no se la quita de la cabeza yendo a comisaria a preguntar por ella. Y llamandola por telefono llegandole a manifestar 'QUE NO DUERME, NI COME, LO UNICO QUE HAGO ES PENAR EN ELLA, SE ME PASAN LAS HORAS DE LAS VISITAS PENSANDO EN ELLA'. La policia NUM001 por la descripción que da Jacobo sabe que pregunta por su compañera Natalia . El policia nacional NUM002 destinado en la misma comisaria de Xirivella ha visto en muchas ocasiones a Oscar en la comisaria preguntando por Natalia y pidiendole su numero de telefono Oscar es conocedor de los turnos de la policia nacional NUM000 y de su cadencia de vacaciones y se ha acercado en varias ocasiones a Natalia preguntandole si es Zaira contestandole ésta que no y que ella o lo conoce de nada. Oscar es letrado del turno de oficio y ha ido a comisaria en dos ocasiones para asistir a detenidos, el resto de las ocasiones va a comisaria por asuntos personales.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno Oscar como autor de una falta de vejaciones, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 20 días con una cuota diaria de (10 euros (200 EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que tratándose de faltas se pude sustituir por localización permanente, todo ello con la impoisción de las costas.

Queda requerido Oscar , desde firmeza de la presente resolución para que surante seis meses, se abstengan de acercarse a Natalia quedando prohibido a partir de la fecha del requerimiento la prohibición de aproximarse a la misma y a su centro de trabajo sito en la COMISARIA DE XIRIVELLA a una distancia no inferior a 100 metros y comunicarse con ella por cualquier medio. Se apercibe expresamente a Oscar de que en el caso de incumplir la orden judicial incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Jacobo en su propio nombre se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, con la sola modificación del apellido del acusado, que se corrige, poniendo el de ' Jacobo ', en vez del de ' Oscar '.

Fundamentos


PRIMERO .-La disconformidad del apelante con la sentencia de condena obedece al diferente criterio que tiene de la valoración de la prueba y a la exclusión en todo caso de cualquier ánimo malicioso propio de la falta imputada.

Los hechos los discute alegando que no sucedieron como los cuentan los testigos, sino que la realidad es la contada por el apelante y se circunscribe a las visitas profesionales llevadas a cabo en la comisaria donde trabaja la denunciante.

Este planteamiento crea una dos fuentes informativas completamente contradictorias que han sido resueltas en la sentencia apreciando el valor de los dos testimonios emitidos, en detrimento de la versión exculpadora del apelante, cuya razonabilidad es evidente, pues a la fuerza probatoria de la dualidad de deponentes se une su posición aséptica en la causa, al contrario de lo que ocurre respecto del acusado, que tiene el lógico interés en evitar la sanción.

Pero incluso la declaración de este último no puede dejar de ser interpretada sin ponerla en relación conla declaración prestada ante la policía, en la que reconoce abiertamente todos los hechos imputados, dando lugar a conclusiones no muy alejadas de la versión incriminadora, pues no niega los contactos con los dos agentes que trabajan con la denunciante, ni niega el apelante su interés por contactar con la misma, las diferencias se limitan a la intensidad de dichas acciones, reducida para el apelante y graves y molestas para los testigos.

Así pues, la dicotomía debe resolverse aceptando la valoración judicial, por ser la más ajustada a las reglas de la lógica y de la común experiencia, sin margen de error que permita dar entrada a la baja intensidad que preconiza en el apelante en su confesado interés por la denunciante.



SEGUNDO: La ausencia del elemento subjetivo del injusto no es tampoco atendible. Con independencia de los móviles personales del apelante, sean cuales fueran sus buenas e inocuas intenciones, lo cierto es que el modo de exteriorizarlas constituye objetivamente una vejación para la denunciante, que se ha visto sometida en su trabajo a tener que dar respuestas evasivas contínuas, de forma directa o indirecta, y a sentir la presión del apelante a causa de la falta de reacción del mismo a su negativa categórica a querer atender sus requerimientos. Esta coacción sistemática, sentida como la vejación de la condena, no necesita ningún ánimo tendencial especial, basta con la conciencia clara y la voluntad decidida de estar realizando las preguntas, aproximaciones y comentarios constantes acerca de la denunciante, con el fin manifestado de contactar con ella y obtener una respuesta positiva al fin.

Consecuentemente el dolo propio de la falta se infiere de los actos realizados y de ellos surge también la imputación de la sentencia.

La medida de alejamiento es consustancial al objetivo perseguido con la condena, y aunque lleva aparejado el consiguiente perjuicio para el apelante, se entiende que en la esfera laboral es menor, tanto por el tiempo breve de su vigencia como por la existencia de otros centros de detención en los que prestar los servicios de asistencia letrada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Jacobo , en su propio nombre y defensa, contra la sentencia nº 160/2013,de fecha 12 de noviembre de 2013 ,dictada por la Magistrada Juezde Instrucción núm. 2 de Mislataen los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 221/13.


PRIMERO.- CONFIRMAR dicha resolución íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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