Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 72/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 39/2013 de 27 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 72/2014
Núm. Cendoj: 31201510022014100009
Núm. Ecli: ES:JP:2014:64
Núm. Roj: SJP 64/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2
c/ San Roque, 4 -6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.90
Fax.: 848.42.42.86
Procedimiento Abreviado 0005005/2012 -00
Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña
Sección: T3
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000039/2013
NIG: 3120143220120022353
Resolución: Sentencia 000072/2014
S E N T E N C I A Nº 000072/2014
Que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 27 de febrero de
2014 , por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal
Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000039/2013, procedentes del
Procedimiento Abreviado nº 0005005/2012 -00 y seguidos por simulación de delito, habiendo sido parte como
acusado/a Carlos José , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España, en situación de libertad provisional
por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y asistido/a por el/
la Letrado/a IVAN JIMENO MORENO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que
la Ley le otorga.
Antecedentes
Primero .-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.Segundo .-En la vista oral, con carácter previo la(s) acusacion(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.
Tercero .-El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.
HECHOS PROBADOS Sobre las 12:18 horas del día 1 de junio de 2012, el acusado Carlos José , mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra la seguridad del tráfico susceptibles de cancelación, con consciente desprecio hacia la verdad, presentó denuncia en las dependencias de Comisaría Provincial de Pamplona, relatando haber sido objeto de un robo con violencia cuando caminaba el día anterior por la calle Errotazar de Pamplona, habiendo sido abordado por dos individuos que le sustrajeron la cartera que llevaba en el bolsillo trasero del pantalón, y que posteriormente, con la tarjeta de crédito de Caja Rural de Navarra sustraída, a través de Internet, se realizaron dos cargos en su cuenta por importe de 89 euros y 1 euro. La denuncia interpuesta por el acusado, objeto de las Diligencias Policiales número NUM001 de Policía Nacional, dió lugar a la incoación de las Diligencias Previas número 2534/2012, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona, en las que se dictó Auto de sobreseimiento provisional de fecha 11 de junio de 2012 , al no ser conocida la identidad del autor ( artículo 641,2º de la L.E.Criminal ).
A raíz de las investigaciones policiales pudo determinarse que la dirección IP desde la que se realizaron las compras figuraba a nombre de un vecino del acusado, admitiendo finalmente el acusado, en la declaración prestada en sede policial el día 13 de agosto de 2012, haber realizado dichas operaciones.
Fundamentos
PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de simulación de delito del Art. 457 del C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor criminalmente responsable de un delito de simulación de delito, ya definido, a la pena de multa de 6 meses, a razón de 8 # de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP . Se impone al condenado el abono de las costas del juicio.La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
