Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 72/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 83/2015 de 07 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 72/2015
Núm. Cendoj: 07040370022015100223
Núm. Ecli: ES:APIB:2015:789
Núm. Roj: SAP IB 789/2015
Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO Nº 83/15
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Juicio de Faltas Nº 747/14
SENTENCIA Nº 72/2015
En Palma de Mallorca a 7 de mayo de 2015
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda
de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal
de faltas número 83/15, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma de Mallorca (JF 747/14),
en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión y de falta de respeto a agente de la
autoridad, siendo apelante D. Luis Angel y apelado D. Pedro Jesús y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2014 , por la que condenaba al denunciado Armando , como autor responsable de una falta de contra el orden público, a las penas de 15 días de multa, a razón de una cuota de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagada y a que indemnice al perjudicado Sr. Luis Angel en la cantidad de 120 euros, absolviéndole de la falta de lesiones, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciante perjudicada, dando traslado al denunciado y al Ministerio Fiscal que se opusieron al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el pasado día 5 de mayo a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.
SEGUNDO .- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
HECHOS PROBADOS Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alza la defensa del Policía Local perjudicado contra la sentencia de primer grado que condena al apelado como autor de una falta de respeto a agente de la autoridad y le absuelve de una falta de lesiones en agresión por falta de acusación.
El recurrente postula la nulidad de la sentencia porque dice que cuando se celebró el juicio verbal de faltas existían ya datos médicos en la causa, confirmados posteriormente al juicio de primera instancia por pruebas radiológicas, de que el esguince que había sufrido el policía denunciante a consecuencia de la lesiones enjuiciadas había derivado en una fractura de ligamento colateral cubital en el dedo de la mano derecha, por lo que las lesiones sufridas tenían que haber sido calificadas como delito y nunca como falta.
No negamos que el recurrente pueda tener razón. En efecto y al margen de las pruebas radiológicas posteriores al juicio y que el recurrente aporta ahora en esta alzada; de la lectura del informe forense podría llegar a entenderse que el recurrente para su sanidad precisó un tratamiento curativo consistente y que por tanto la correcta calificación de los hechos tal vez habría sido desde un principio la de delito y no de falta de lesiones. A esto se suma que el perjudicado al comparecer en el juzgado y serle ofrecidas las acciones aportó parte de baja e informe de la Mutua Balear en que el constaba que se le había colocado una escayola para tratar el traumatismo de un dedo y que estaba pendiente de la práctica de pruebas radiológicas, cuya realización ha confirmado que sufre una Empero lo cierto es que no resulta factible ahora en esta alzada modificar el título de imputación ya que éste, si bien se dictó un acto acomodando la causa a los trámites del juicio de faltas, vino formalizado definitivamente en el acto del juicio de faltas. En dicho juicio compareció el recurrente y estuvo presente el Ministerio Fiscal siendo ese momento en el que hubiera cabido la última posibilidad de considerar que ante la eventual calificación de las lesiones como delito debería suspenderse el juicio y continuar su sustanciación por los trámites del proceso abreviado o simplemente solicitar la suspensión hasta que el denunciante tuviera en su poder las pruebas radiológicas.
Ahora en apelación el respeto al principio acusatorio y a la intangibilidad de las resoluciones judiciales, así como la prohibición de reformatio in peiuis impiden modificar el título de imputación de los hechos declarados probados por el Juez a quo como falta, de los cuales no resulta descripción que permita siquiera atisbar que ha existido infracción de precepto legal que posibilitase estimar que hubiera existido nulidad por incompetencia del Juez instructor al haber condenado como falta lo que se declaraba delito.
El recurrente invoca la lesión al derecho a la tutela judicial efectiva causante de indefensión, empero dicha indefensión también es responsable el recurrente dado que pudiendo haber solicitado en el juicio la trasmutación de los hechos a delito y la suspensión del juicio para su adecuación al proceso abreviado o simplemente que el juicio se suspendiera hasta disponer del resultado de las pruebas radiológicas no consta que lo hiciera.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciante Luis Angel , contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014, dictada por el juzgado de instrucción número 6 de Palma y recaída en la causa JF 747/14, SE CONFIRMA la misma.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
No tifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación .- Dña. Amagoya Castro Cerqueiro, Secretaría del Tribunal, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
