Sentencia Penal Nº 72/201...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 72/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 29/2015 de 10 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 72/2015

Núm. Cendoj: 48020370022015100412

Núm. Ecli: ES:APBI:2015:2508

Núm. Roj: SAP BI 2508/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/006949
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0006949
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 29/2015
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 639/2014
Contra / Noren aurka : Pedro Francisco
Procurador/a / Prokuradorea : ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ
Abogado/a / Abokatua : OLGA BORDAGARAY AMIROLA
SENTENCIA Nº: 72/2015
Ilmos. Sres.
Presidente D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrado/a D/Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 10 de diciembre de 2015.
Visto de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal de
Sala nº 29/15, dimanante de Procedimiento Abreviado nº639/14 seguido en el Juzgado de Instrucción nº6 de
Bilbao, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra D. Pedro Francisco , nacido el NUM001 /1971,
en Bilbao, con documento nacional de identidad núm. NUM002 , hijo de Eleuterio y Herminia , en situación
de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana Carmen Martinez Ruiz y
bajo la dirección letrada de Dña. Olga Bordagaray Amirola, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal
representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Cortés.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En sus conclusiones provisionalesel Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito de previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 CP , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas procesales.

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.



SEGUNDO.- Habiéndose remitido los autos por el Juzgado Instructor a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento, y reunidas las partes el día 9 de diciembre de 2015 el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad su escrito de conclusiones provisionales incorporando en la conclusión segunda calificación de los hechos como un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en el subtipo atenuado del art. 368.2 CP y rebajando la pena solicitada a 1 año y 6 meses de prisión, 1.000€ de multa y 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, manteniendo el resto. La defensa y el penado han mostrado su conformidad con los hechos, calificación y petición de penas. Asimismo se ha informado favorablemente a la concesión de la suspensión de la pena por toxicomanía, condicionada a los supuestos establecidos en el art. 80.5 CP .

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara que el acusado D. Pedro Francisco , cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 5,10h del día 20 de febrero de 2014 se encontraba en la calle Alameda Urquijo nº32 de Bilbao, en el asiento del copiloto de un coche discutiendo con su conductora Dª María Virtudes .

A la vista de dicha discusión agentes de la Policía Municipal de Bilbao interceptaron el vehículo y ocuparon al acusado una báscula de precisión de la marca Kenes encendida y diversas sustancias que una vez analizadas resultaron ser 2,124 gr de cocaína con una pureza del 59%, 4,748 gr de heroína con una pureza del 8,5€, 4,845 gr de heroína con una pureza del 8€ y 0,506 gr de resina de cannabis (hachís).

Dichas sustancias pertenecían al acusado y tenían como finalidad la transmisión a terceros.

Asimismo se le encontraron 220 € provenientes de sus actividades ilícitas y distribuidos en 2 billetes de 50€, 2 billetes de 20€, 5 billetes de 10€ y 6 billetes de 5€.

El acusado al momento de los hechos presentaba un cuadro de trastorno por abuso/dependencia a diversas sustancias (cocaína y heroína), manteniendo un consumo activo con posterioridad.

El precio del gramo de heroína con una pureza del 31% en el mercado ilícito en el momento de los hechos era de 60,72€.

La heroína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio del gramo de cocaína con una pureza del 43% en el mercado ilícito en el momento de los hechos era de 59,29€.

La cocaína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio del gramo de hachís en el mercado ilícito en el momento de los hechos era de 5,71€.

El hachís es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el protocolo de 25 de mayo de 1972.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo. Siendo, en consecuencia, innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, penas e imposición de costas.



SEGUNDO.- Por otro lado, el artículo 80.5 CP establece la posibilidad de suspender la ejecución de condenas no superiores a 5 años de prisión, aun cuando no concurran las condiciones 1º y 2º previstas en el artículo 80.2 CP si el delito cometido por el penado lo ha sido por su dependencia a algunas de las sustancias señaladas en art. 20.2ºCP y se certifique por centro o servicio, público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado de su toxicomanía o sometido a tratamiento para tal fin.

En el presente caso resulta de aplicación dicho supuesto de suspensión extraordinaria por toxicomanía dada la naturaleza de los hechos que motivan la condena, posesión preordenada al tráfico de sustancias estupefacientes, al constar a los folios 64 y 65 las actuaciones informe médico forense de 20/02/2014 en el que se recoge que al momento de la exploración del acusado cuando fue detenido y puesto a disposición judicial presentaba un cuadro de trastorno por abuso/dependencia a diversas sustancias con mantenimiento activo de dicho consumo en la fecha del reconocimiento. Asimismo de los datos obrantes en los archivos de la clínica derivados de los múltiples reconocimientos médico-forenses y analíticas practicadas al acusado se desprende la existencia de un consumo mantenido de tóxicos y el diagnóstico de trastorno por abuso/dependencia de diversas sustancias (heroína/cocaína). Por ello habiendo emitido informe favorable el Ministerio Fiscal a su concesión en las circunstancias actuales ante la petición formulada en dicho sentido por la defensa, con la condición de que se supedite su mantenimiento no solo a que no vuelva a delinquir durante el período de suspensión, sino también a que siga hasta su finalización un tratamiento de deshabituación, procede resolver conforme a lo interesado suspendiendo el inicio de la ejecución de la pena por un plazo de tres años.



TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.6 LECrim , habiendo conocido las partes el fallo de conformidad y manifestando su voluntad de no recurrir, se ha declarado la firmeza de la presente en el mismo acto.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE CONDENA POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Pedro Francisco COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD A LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN,MULTA DE 1.000 EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE 1 MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Se acuerda el comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se les dará el destino legalmente previsto.

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA, QUEDANDO SUBSISTENTES LOS DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA.

LA SUSPENSIÓN QUEDA CONDICIONADA A QUE EL PENADO NO VUELVA A DELINQUIR DURANTE EL PERÍODO INDICADO, Y A QUE SIGA UN TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN HASTA SU FINALIZACIÓN, PUDIÉNDOSE REVOCAR LA SUSPENSIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

A tales efectos, procédase a la anotación de la condena y su suspensión en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Y ofíciese a la a la Clínica Médico Forense a fin de que a la mayor brevedad se emita informe actualizado sobre la situación actual del penado en relación con el consumo de tóxicos, necesidad de tratamiento de deshabituación y tipología adecuado al mismo. Y con el informe que se emita requiérase al Servicio Vasco de Gestión de Penas para que realice las gestiones necesarias para identificación del Centro en el que pueda iniciar el penado el tratamiento de deshabituación, debiendo informar regularmente asimismo una vez iniciado su evolución, en particular en el supuesto de cualquier incidencia de carácter negativo, así como el hecho de su finalización con éxito o del transcurso del período de suspensión sin que se haya acordado el alta del penado.

La presente sentencia, declarada firme en el acto de la vista, la pronuncian, mandan y firman los Magistrados que la encabezan, doy fe.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as.

Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el día 16/12/2015, de lo que yo el Secretario certifico.

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