Sentencia Penal Nº 72/201...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 72/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 121/2015 de 19 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: DIAZ SASTRE, CRISTINA

Nº de sentencia: 72/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100244

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1079

Núm. Roj: SAP IB 1079/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 1
ROLLO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 121 /2015
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma
Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4511/2013
SENTENCIA Nº 72/2016
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DON MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de junio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4511/2013, procedente del Juzgado de
Instrucción nº 12 de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO 121/2015 por
un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud seguido
contra Justo , con DNI NUM000 , nacido en Palma el día NUM001 de 1987, hijo de Sergio y de Salvadora
, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado los
días 13,14 y 15 de diciembre de 2013, representado por el Procurador D. Javier Delgado Truyols y defendido
por el Letrado D. Pablo Torres Fernández; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la
Ilma. Sra. Doña Rosa Cosmelli, y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma en virtud de auto de fecha 14/12/2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1153/2012, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4511/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 20 de junio de 2016 a las 10:00 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal ) al acusado Justo , con la concurrencia de las circunstancias modificativas atenuantes de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y de toxifrenia de los artículos 21.7 y 21.2 en relación con el art. 20.1 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de un año y ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago de la multa impuesta, así como al pago de las costas procesales.



SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia in voce, según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que el acusado Justo , cuyas circunstancias ya constan, como consecuencia de una entrada y registro autorizada judicialmente que se estaba realizando el día 11/12/2013 en su domicilio de Palma, sito en CALLE000 , nº NUM002 , NUM003 - NUM004 , así como en el de Inca, sito en CALLE001 , NUM005 , NUM006 , autorizados en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1153/2012, sobre Blanqueo de Capitales y otros delitos, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma (Auto de fecha 10/12/2013 ), se hallaron en ambos domicilios sustancias estupefacientes, poniéndose ello en conocimiento por las Secretarias Judiciales que estaban efectuando dichos registros, a la Juez de dicho Juzgado, dictándose por la misma Auto de fecha 11/12/2013 por el que se autoriza la extensión de la entrada y registro en los domicilios del acusado, de Inca y Palma, para la investigación de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, con intervención de la droga hallada, notificándole dicha resolución al acusado.

Respecto al registro realizado en el domicilio de Inca, se hallaron 931 gramos de peso bruto de una sustancia herbácea de color verde, al parecer marihuana que, una vez analizada, dio resultado positivo en marihuana con un 19,1% de THC y un peso neto de 306 gramos. Por lo que respecta al registro del domicilio de Palma, se hallaron: 14 tabletas de una sustancia vegetal de color marrón, con un peso total de 1.300 gramos, al parecer haschís que, una vez analizada, dio positivo en resina de cannabis, con un 2,3% de THC; una bolsa conteniendo una sustancia blanca que, tras hacerle el drogatest, dio resultado positivo en cocaína, con un peso bruto de 13,2 gramos, con un peso bruto de 13,2 gramos con una pureza del 2,5% y con un peso neto de 12,933 gramos; una sustancia vegetal de color verde, cuyo peso bruto no consta, al parecer marihuana, que una vez analizada dio resultado positivo en marihuana, con un 14% de THC y un peso neto de 6,201 gramos, y una báscula de precisión marca Tanita, de las utilizadas para pesar sustancias estupefacientes, con restos de cocaína y marihuana. El precio de dichas sustancias en el mercado ilícito, hubiera alcanzado un precio de 7.475,012 euros. Las referidas sustancias las tenía el acusado en sus domicilios para la venta a terceras personas.

El procedimiento estuvo paralizado desde el 24/4/2013 al 9/6/2014 sin causas imputables al acusado y del 17/12/2015 al 18/3/2016.

El acusado realizó los hechos con sus facultades afectadas por su drogodependencia

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la al a solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Justo como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y de toxifrenia, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA de 3.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de UN MES en caso de impago de la multa impuesta, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos y el comiso y destrucción de destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA PUBLICACIÓN .- Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia ante mí el Letrado de la Administración de Justicia, por la Ilma. Magistrado-Juez que la firma, de lo que doy fe.-
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