Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 72/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1545/2015 de 09 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 72/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100025
Núm. Ecli: ES:APC:2016:129
Núm. Roj: SAP C 129/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00072/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0002292
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001545 /2015 T
Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol
Juicio de Faltas nº 714/2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
RECURRENTE: Leovigildo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
RECURRIDOS: Rogelio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
En A Coruña, a diez de febrero de dos mil dieciséis.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2
de los de FERROL, en el Juicio de faltas Nº 714/2014, seguido por una falta de estafa (todos los supuestos),
siendo parte apelante Leovigildo , y como apelado Rogelio , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL
en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 23-12-2014 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Leovigildo , CON DNI NUM000 , como autor penalmente responsable de una falta de estafa, prevista y penada en el art. 623.4 del CP , a la pena de 45 días de multa, a razón de tres euros diarios, quedando sujeto en caso de incumplimiento a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas procesales. Además el condenado deberá indemnizar al denunciante en la suma de 300 euros.'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Leovigildo , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 1545/2015 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena, como autor de una falta de estafa, a la pena de 45 días de multa en a razón de tres euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, alegando que no hubo engaño constitutivo del delito de estafa, que el denunciante le envió un giro de 300 ? que le adeudaba por la compra de un móvil siendo consciente en todo momento de que ingresaba el dinero sin tener el denunciado que mandar nada, que se retrasó en el envío y no se llegó a realizar ninguna compraventa, que no presenta ningún contrato de compraventa, ni en el giro de correos aparece tal concepto, además de no presentar ningún anuncio, oferta, documento escrito o correo electrónico en el que aparezca la firma del recurrente consintiendo tal operación.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el juez de instancia en desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por los testigos sino el modo en que lo han dicho con sus gestos posturas y actitudes, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada, teniendo en cuenta que el denunciante en el plenario se ratifica en la denuncia, manifiesta que no recuperó el dinero, que tampoco le fue enviado el móvil y que no ha vuelto tener noticias del demandado. La existencia del contrato verbal de compraventa ha quedado acreditado por el resguardo de correos en el que figura como remitente el denunciante, como receptor Leovigildo , y un importe de 300 ? en concepto de' pago IPHONE' y ello se compadece además con las notas enviadas por el denunciado, escrito de alegaciones, en la que expresamente establece que acordó con el denunciado el pago de 250 ? enviados a título personal por el mismo mediante ingreso por giro de correos para la compraventa de un terminal, que acordaron el envío del producto una vez recibido el dinero pero por circunstancias personales en su día no pudo llegar a conseguir el teléfono al precio que le demandaba el denunciante hecho que ralentizó el intento de envío del mismo. Lo cierto es que entre la fecha del envío, 22 de enero de 2014, y la fecha de la denuncia 5 de febrero de 2014 no consta que el denunciado hubiera realizado intento alguno de conseguir el teléfono móvil que ya había cobrado, pero es que además, celebrado el juicio en el mes de diciembre de 2014, tampoco consta que hasta ese momento el recurrente realizara intento alguno de cumplir lo que había acordado. El contrato de compraventa no tiene que estar documentado por escrito, la forma escrita en modo alguno es constitutiva del acuerdo de voluntades y teniendo en cuenta que el denunciante cumplió su parte enviando la suma de 300 ? el denunciado debió haber cumplido con la suya y remitir el teléfono móvil. El hecho de que no conste dato alguno que justifique el proceder del denunciado permite inferir la voluntad de este de no cumplir aquello que había consentido y tal proceder encaja dentro del tipo de estafa por cuanto el denunciado era conocedor del inicial propósito de incumplir y pese a ello consintió, mediante compromiso de cumplimiento, el envío del dinero por parte del denunciante apoderándose del mismo.
Se impone la estimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
La pena impuesta es proporcional a la entidad del hecho, al importe de la estafa 300 ?. Y la cuota diaria de la pena de multa es también adecuada sin que quedara acreditada la situación de indigencia que el Tribunal Supremo establece como presupuesto para la aplicación de la cuota mínima legalmente establecida.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Leovigildo , contra la sentencia de fecha 23-12-2014 dictada en el juicio de faltas nº 714/2014, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol y, confirmo la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
