Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 72/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 79/2016 de 14 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 72/2017
Núm. Cendoj: 30030370022017100057
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:208
Núm. Roj: SAP MU 208/2017
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00072/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO: ROLLO Nº79/2016
ILMO. SR. D. JAIME BARDAJÍ GARCIA (Presidente)
ILMO. SR. D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Magistrados
En Murcia a catorce de febrero de 2017.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores
citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº72/17
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada
por los Ilmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nºUno de Lorca, seguida en el
mismo como Juicio Oral nº 182/2014 ( rollo nº79/2016), por supuestos delitos de daños, coacciones, injurias
y amenazas, contra Aureliano y Pilar , representados por la Procuradora Sra. Díaz Sáez y defendidos por el
Letrado Sr. Serrano Caro, siendo partes en esta alzada, como apelantes, dicho acusados y, como apelados,
el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Darío , representado por la Procuradora Sra. López Aullón y
Asistido por el Letrado Sr. Miñarro Alonso. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE DOMÍNGUEZ
LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Juzgado de lo Penal nºUno de Lorca, con fecha 30 de diciembre de 2015, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'PRIMERO.- Resulta probado, y así se declara, que, sobre el día 28/09/2010 Darío se personó en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Aguilas, propiedad de su esposa, acompañado de varios albañiles y, al percatarse de su presencia, el acusado Aureliano , mayor de edad, con DNI nº NUM001 , y sin antecedentes penales, salió de su vivienda y les dijo 'si venís a poner un muro os voy a dar con un garrote'.
SEGUNDO.- Igualmente resulta probado, y así se declara, que, el día 29/09/2010 Darío acudió, acompañado de los agentes de la Policía Local de Aguilas con carnets profesionales nº NUM002 y NUM003 y de un aparejador, al patio contiguo a la vivienda de los acusados, para realizar unas fotografías, saliendo de ésta al mismo patio Aureliano , con una barra de hierro en la mano y gritando 'no te he dicho que no vengas, ayer te dije que si venías te daba un garrotazo', saliendo, después, su esposa, la acusada Pilar , mayor de edad, con DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales quien, para impedir que Darío realizara las fotografías, le dio un manotazo que impactó en la cámara, provocando su caída al suelo y, a resultas de ello, daños por importe de 799 euros.' Segundo.- En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que debo condenar y condeno a Aureliano , como responsable criminalmente, en concepto de autor, de dos faltas de AMENAZAS ya circunstanciadas, a las penas de multa de 10 y 15 días, con una cuota diaria de seis euros, en ambos casos, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por cada una de las infracciones, así como, al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.
Que debo condenar y condeno a Pilar , como responsable criminalmente, en concepto de autora, de una falta de COACCIONES ya circunstanciada, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y, en el orden civil, a que indemnice a Darío en la suma de 799 euros, así como, al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.
Que debo absolver y absuelvo a Aureliano de los delitos de AMENAZAS CONDICIONALES e INJURIAS de los que fue acusado, con declaración de oficio de una cuarta parte de las costas causadas.
Finalmente, debo absolver y absuelvo a Pilar de los delitos de DAÑOS e INJURIAS de los que, también, fue acusada y, asimismo, de una falta de INJURIAS, con declaración de oficio de una cuarta parte de las costas causadas .' Tercero.- Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Sra. Díaz Sáez en nombre y representación de Aureliano y Pilar , que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 79/2016, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso de apelación por los condenados como autores de unas faltas de coacciones amenazas alegando, en síntesis, errores en la valoración de la prueba con incidencia en el principio de presunción de inocencia, unidos a la atipicidad de los hechos imputados.El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron al recurso y solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, alegando que la valoración de la prueba practicada en el Juicio Oral es función exclusiva del Tribunal de instancia.
Segundo .- En primer lugar, y respecto a las condenas por la comisión de una falta de amenazas y otra de coacciones, procede dejar sin efecto las mismas por cuanto ha de tenerse en cuenta lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2016 relativa a la interpretación que ha de darse a la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O. 1/2015 y como afecta a los procedimeintos en trámite. En la indicada resolución (aplicables análogamente a las amenazas o coacciones leves) se afirma que: ' Sucede sin embargo que la conducta de lesiones leves tipificada en el art. 617.1 vigente en la comisión de los hechos, no ha sido despenalizada por la LO 1/2015 . Ha sido trasladada como delito leve al art. 147.2 con la consideración típica de delito leve, con mayor extensión de la pena de multa prevista.
Pero sometido a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado ( art. 147.4 CP), lo que determina la operatividad del apartado 2 de la Disposición Transitoria cuarta: la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Aún sustanciada por conexidad en el interior de un proceso por delito, estamos ante la tramitación de una falta , donde la actividad típica que sancionaba se halla ahora sometida régimen de denuncia previa, donde solo cabe pronunciamiento condenatorio en relación con la responsabilidad civil.
Conforme el entendimiento habitual de Juzgados y Audiencias, también expuesto en la Circular 1/2015 FGE, esta norma transitoria, que reproduce los términos de la Disposición Transitoria segunda de la LO 3/1989, de 21 de junio , equipara en este régimen transitorio las faltas antes públicas y ahora delitos leves precisados de denuncia del agraviado, por lo que suprime toda posibilidad de conllevar en los procesos en tramitación condena penal, dejando reducido el objeto del proceso al resarcimiento civil del perjudicado si éste no ha renunciado expresamente al mismo, pues de producirse la renuncia el procedimiento se debe archivar; y así esta propia Sala, en la sentencia 108/2015, de 11 de noviembre , dictada tras estimar el recurso de casación'.
No obstante lo anterior, las consecuencias civiles de los hechos deben ser mantenidas, vista la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 1/2015, sin que exista motivo alguno para modificarla vista la prueba personal (testificales y declaraciones de parte, correcta y objetivamente valoradas en la Sentencia recurrida con el privilegio de la inmediación).
Tercero.- Procede, por todo lo expuesto, la estimación en parte de los recurso de apelación interpuestos declarando de oficio las costas de esta instancia manteniendo las de la primera instancia a la vista del motivo de estimación del recurso y el hecho de que se mantiene la condena civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Díaz Sáez en nombre y representación de Aureliano y Pilar , contra la Sentencia de treinta de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nºUno de Lorca en el Procedimiento Abreviado nº 182/2014, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto las condenas penales de los recurrentes, manteniendo el pronunciamiento sobre responsabilidad civil, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta Sentencia de acuerdo a las partes indicándoles que es firme.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala nº79/2016, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
