Sentencia Penal Nº 72/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 72/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 207/2018 de 30 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ PADRON, CELSO

Nº de sentencia: 72/2019

Núm. Cendoj: 28079370232019100512

Núm. Ecli: ES:APM:2019:12222

Núm. Roj: SAP M 12222/2019


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
N.I.G.: 28.047.00.1-2017/0003036
Procedimiento Abreviado 207/2018
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION001
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 287/2017
SENTENCIA Nº 72/19
MAGISTRADOS SRES:
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)
D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ
En Madrid, a treinta de enero de dos mil diecinueve.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la
causa Rollo - Procedimiento Abreviado 207/2018, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 4 de los de
DIRECCION001 , seguida de oficio por delito de abusos sexuales contra Plácido , mayor de edad, natural de
la República Dominicana, con DNI. Nº NUM000 , nacido el NUM001 /1997, con domicilio en DIRECCION002
, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Pilar Fernández Roldán, y el acusado,
representado por la Procuradora Dña. Mª Dolores Girón Arjonilla, y defendido por el Letrado D. Carlos Martín-
Tarascón Rivera-Baldasano.

Antecedentes


PRIMERO.- Ante el Juzgado de Instrucción Num. 4 de los de DIRECCION001 , se siguieron Diligencias Previas/procedimiento Abreviado con el Nº 287/2017, en virtud de denuncia interpuesta por la madre de un menor ante la Guardia Civil, por delito de abusos sexuales. Concluida la instrucción, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, del artículo 181.3 del Código Penal, así como de otro delito de exhibicionismo y provocación sexual, del artículo 186 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado de las siguientes penas: Por el delito de abuso sexual la pena de 4 AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, incluidos los de voluntariado, que tengan relación con menores de edad durante 8 AÑOS Prohibición de aproximación respecto a Francisco . en un radio de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, a su lugar de estudios y a cualquier otro frecuentado por él así corno comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante un periodo de 5 AÑOS .

Por el delito exhibicionismo y provocación sexual la pena de 10 MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, incluidos los de voluntariado, que tengan relación con menores de edad durante 3 AÑOS.

Prohibición de aproximación respecto a Francisco . en un radio de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, a su lugar de estudios y a cualquier otro frecuentado por él así como comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante un periodo de 3 AÑOS .

Pago de las costas.



SEGUNDO.- Por parte de la defensa del acusado, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que mostraba su total disconformidad con los extremos contenidos en el escrito anterior.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 29 de enero de 2019, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes.

Al inicio de la vista, con carácter previo a la práctica de ninguna prueba, el Ministerio fiscal llevó a cabo la modificación de las conclusiones provisionales enumeradas como 4ª y 5ª, sosteniendo que concurre la atenuante de reparación del daño, y suprimiendo la conclusión 6ª (imposición de responsabilidad civil) y solicitando definitivamente la condena del acusado en los siguientes términos: Por el delito A) de abuso sexual, la pena de dos años de prisión, inhabilitaciones y prohibiciones de aproximación y comunicación establecidas. Y por el delito B) de exhibición, la pena de doce meses con cuota diaria de 3 euros y aplicación de responsabilidad del Art. 53 del C. manteniéndose las inhabilitaciones y prohibición de acercamiento y comunicación establecidos.

La defensa, expresamente, mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y el acusado, finalmente, interrogado de nuevo sobre los términos modificados, se mostró asimismo conforme con la pena y demás pedimentos de la acusación.



CUARTO.- Tras las intervenciones anteriores, sin práctica de pruebas adicionales, se anunció in voce el contenido del Fallo de la Sentencia sobre la que tanto el Ministerio Fiscal como la defensa expresaron su intención de no presentar recurso, y en consecuencia, en el acto fue declarada firme.

Seguidamente se solicitó por la defensa la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, a lo que no se opuso el Ministerio fiscal siempre que se conceda por período de tres años y se comprueba por la Sala la carencia de antecedentes penales.

Ha sido ponente de la resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Durante los días 13 y 14 de Mayo de 2017 el acusado, Plácido , participaba junto con varios menores de edad en un campamento organizado por la ' DIRECCION003 ' que tenía lugar en el albergue de la Comunidad de Madrid sito en la CARRETERA000 n° NUM002 de la localidad de DIRECCION004 ( Madrid ).

En la madrugada del día 14 de Mayo de 2017, sobre las 02,00 horas, el acusado, Plácido , entró en la habitación n° NUM003 del citado albergue, en la que se alojaba o menor Francisco . ( que en aquél momento contaba con doce años de edad ) y, tras meterse en la cama del menor junto con él, le exhibió en la pantalla de su teléfono móvil varios vídeos de contenido pornográfico, se bajó los pantalones y se sacó el pene obligando al menor Francisco a masturbarle, y asimismo hizo al menor objeto de tocamientos en sus órganos genitales El acusado ha satisfecho la cantidad de 3000 euros para el pago de los daños y perjuicios que la conducta anteriormente descrita causó.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados son constitutivos: A) En primer lugar, de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 183.1, del Código Penal, a cuyo tenor: ' El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años'. B) En segundo lugar, son también constitutivos de un delito de exhibicionismo y provocación sexual previsto en el artículo 186 del mismo Código, a cuyo tenor: ' El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses'.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el escrito que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, así se hará, siempre que concurran los requisitos expresados en los apartados siguientes.

En el presente supuesto cumpliéndose las previsiones del artículo citado, el acusado, informado de sus derechos constitucionales, admite al inicio de la vista oral ser conocedor de por qué se le juzga, y lleva a cabo una explícita admisión de los hechos de los que se le acusa así como de las penas que se solicitan por el Ministerio Fiscal con carácter definitivo.



SEGUNDO.- De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado, dada su participación material y directa en los hechos, resultando por lo tanto encuadrable en el concepto definido en el artículo 28 del Código Penal. Así resulta acreditado no sólo por su expreso reconocimiento, sino al amparo de los restantes elementos probatorios referidos con anterioridad.



TERCERO.- En la comisión de estos hechos y delitos, se aprecia la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, contemplada en el artículo 21.5 del Código penal, expresamente alegada y tenida en cuenta por el Ministerio Fiscal a la hora de concretar su conclusión acusatoria definitiva. La satisfacción de la suma de 3000 euros para el pago de la responsabilidad civil dimanante de estos hechos (como reparación del daño moral causado) consta debidamente documentada en el Rollo de Sala mediante resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones con fecha 26 de enero.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.1º del Código Penal, procede -en consonancia con lo solicitado el Ministerio Fiscal- la imposición de las penas en su mitad inferior, que fueron concretadas ya en el acto de la vista en los siguientes términos: 1.- Por el delito de abusos sexuales, dos años de prisión, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2 del mismo texto legal, se suma la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, se impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio -incluidos los de voluntariado- que tengan relación con menores de edad durante un tiempo de ocho años. Asimismo se le impone al acusado la prohibición de aproximación a Francisco , en un radio de 500 metros, a cualquier lugar donde éste se encuentre, a su domicilio, lugar de estudios y a cualquier otro lugar frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, incluyendo los informáticos o telemáticos, por período de cinco años.

2.- Por el delito de exhibicionismo y provocación sexual, con la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53.2 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, se impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio -incluidos los de voluntariado- que tengan relación con menores de edad durante un tiempo de tres años. Igualmente se le impone al acusado la prohibición de aproximación a Francisco , en un radio de 500 metros, a cualquier lugar donde éste se encuentre, a su domicilio, lugar de estudios y a cualquier otro lugar frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, incluyendo los informáticos o telemáticos, por período de tres años.

Acerca de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, se resolverá en la correspondiente pieza ejecutoria.



CUARTO.- De conformidad con el tenor del artículo 123 del mismo texto legal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

En virtud de todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

1º.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Plácido , como responsable en concepto de autor de un delito de abusos sexuales, del artículo 183.1 del Código penal , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión, a la que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2 del mismo texto legal , se suma la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente, se le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio -incluidos los de voluntariado- que tengan relación con menores de edad durante un tiempo de ocho años.

Asimismo se impone al acusado la prohibición de aproximación a Francisco ., en un radio de 500 metros, a cualquier lugar donde éste se encuentre, a su domicilio, lugar de estudios y a cualquier otro lugar frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, incluyendo los informáticos o telemáticos, por período de cinco años.

2º.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Plácido , como responsable en concepto de autor de un delito de exhibicionismo y provocación sexual, del artículo 186 del Código penal , con la misma circunstancia atenuante, a la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53.2 del Código Penal , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo, se le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio -incluidos los de voluntariado- que tengan relación con menores de edad durante un tiempo de tres años.

Igualmente se le impone al acusado la prohibición de aproximación a Francisco ., en un radio de 500 metros, a cualquier lugar donde éste se encuentre, a su domicilio, lugar de estudios y a cualquier otro lugar frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, incluyendo los informáticos o telemáticos, por período de tres años.

3º.- Todo ello con la expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, que fue declarada firme en el acto de la vista.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá Certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/
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