Última revisión
05/04/2000
Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 137 de 05 de Abril de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 72
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 137 /1999
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA
Proc origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 248 /1998
N U M E R O 72
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSÉ MARIA SANCHEZ JIMÉNEZ Y DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil
En el recurso de apelación penal número 137/99 procedente del Juzgado de lo penal de Santiago 1, Juicio Oral 248/98, sobre ATENTADO Y FALTA DE LESIONES, entre partes de la una como apelante JOSÉ EMILIO D, y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON JOSÉ MARIA SANCHEZ JIMÉNEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal de Santiago 1, con fecha 19 de noviembre de 1998, se dicte sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a JOSÉ EMILIO D a la pena de TRES MESES DE PRISION como autor de un delito de resistencia ala autoridad (art. 556 C.P). con la atenuante referida, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio. No procede responsabilidad civil.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21 de diciembre de 1998, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el articulo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 3 de enero de 1999, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, el cual se sustituye por el que sigue:
Sobre las 5 horas de la madrugada del día 13 de septiembre de 1997 José Emilio d, mayor de edad con antecedentes penales no computables, con sus facultades intelectivas y volitivas mermadas pero sin anular a causa del alcohol que había ingerido previamente, pretendió satisfacer el importe de las tasas correspondientes por la retirada de su vehículo en el depósito municipal del Ayuntamiento de Santiago con una tarjeta de crédito no válida a esos efectos. Ante su negativa a retirar el vehículo, que entorpecía la entrada de otros o consentir que otro empleado lo retirara, fue requerida la presencia de efectivos de la Policía Local quienes le conminaron en el sentido anteriormente expuesto, negándose de neutro el acusado quien forcejeó con el policía, cayendo ambos al suelo y siendo precisa la fuerza para reducir a José Emilio y conducirlo a la comisaria de Policía.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Antes de entrar en análisis del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado se hace preciso comentar dos aspectos de la sentencia de instancia que afectan al contenido esencial de una resolución de esa naturaleza y al principio de legalidad penal.
El relato de hechos probados de la citada sentencia dista mucho de ser lo que debe, en buen hacer jurídico, al introducir juicios de valor e hipótesis que desnaturalizan su esencia y lo convierten en una suerte de declaración de intenciones no acorde con la función de esa parte del silogismo que toda sentencia supone. De otra parte, la pena impuesta al acusado -tres meses de prisión- carece de virtualidad, porque el art. 71.2° del C. Penal obliga a la sustitución de toda pena inferior a seis meses de prisión en los términos dispuestos en la Sección 2ª del Capítulo III del Título III.
Así las cosas, en esta Sentencia deben solventarse, en la medida de lo posible, tales extremos, con la inclusión de un relato de hechos probados acorde con lo acaecido en el juicio oral y dando entrada a la mencionada sustitución. todo ello porque no existen méritos para acoger la eximente de legitima defensa que preconiza el recurrente, entre otras razones, porque la embriaguez (apreciada como eximente incompleta por el Juzgador a quo) que afectaba al acusado no parece que anulara la posibilidad de resistirse a las ordenes policiales, máxime cuando el propio interpelado declara en la vista oral que "había tomado dos copas, que no estaba borracho" (vid acta) y cuando, pese a lo que se dice en el recurso, el Policía Municipal Jose Isidro B precisó asistencia facultativa para la curación de las lesiones que presentaba (folio 34).
El recurso no puede ser estimado.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
FALLO
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago debemos confirmarla salvo en lo relativo a la de prisión que se sustituye por la de SEIS MESES DE MULTA a razón de 500 pesetas diarias.

