Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3132 de 18 de Mayo de 2000
Sentencia Penal Nº 72, Au...yo de 2000

Última revisión
18/05/2000

Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3132 de 18 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 72

Nº de recurso: 3132

Resumen
  Interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, habiéndose mantenido la acusación por el Ministerio Público, únicamente contra Fernando . En los contratos de trabajo iniciales con el trabajador fallecido, aparece representando a la empresa Jorge Antonio  (folio 72 y 73), y como empresa contratante "Inversiones Arteixo S.A.", con el mismo domicilio social que la empresa "Aluman, S.L." (folio 80) donde trabajaba el día de los hechos el fallecido. Función más bien de un técnico comercial, no de un jefe de obra. Las contradicciones de tal testigo, Jorge Antonio , no podían pasar desapercibidas al Ministerio Público, cuando al folio 24 manifiesta que "normalmente tiene un jefe de obras" (no dice siempre), que se encarga de revisar las medidas de seguridad pertinentes y que ese día "no sabe quien era", ello pese a ser apoderado tanto de "Aloman, S.L." como de "Inyectados de Accesorios de Galicia, S.L." Al folio 70 reiterar que "no sabe quien era el jefe de obra", para ya por comparecencia al folio 71 decir que era Fernando R., y al folio 79 "cree que era Fernando R.". Finalmente al folio 113 que el técnico era Fernando R., y que el declarante "no tenía intervención alguna en la ejecución de las obras". Tampoco don Manuel  (folio 102) consejero del Grupo de Empresas de la que forma parte Aluman, al cual en el plenario (folio 471) Jorge Antonio le da una simple función de jefe administrativo, "que como tal no iba a las obras".Se  desestima el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de esta ciudad, el 23-3-99, declarando de oficio las costas de esta alzada.    

Voces

Medidas de seguridad

Imprudencia temeraria

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Responsabilidad