Sentencia Penal Nº 72, Au...yo de 2001

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09/05/2001

Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 51 de 09 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO

Nº de sentencia: 72

Resumen:
Se declara que sobre las 4,30 horas del día 18 de junio de 1999 el acusado Emilio Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, conducía el ciclomotor Derbi Variant, careciendo del seguro obligatorio, por la Avenida de Ramón Ferreiro de la Ciudad de Lugo, tras ingerir bebidas alcohólicas que afectaban a su conducción no llevando el correspondiente casco de seguridad, motivo por el que le fue dado el alto por agentes de la Policía Local. Invitado por los agentes a efectuar las pruebas de impregnación alcohólica en el aire espirado, arrojó en una primera prueba el resultado de 1,39 mgs. de alcohol por litro de aire espirado, habiendo renunciado a la realización de una segunda prueba, manifestando, asímismo, su deseo de no someterse a ningún tipo de prueba de contraste. El acusado presentaba los siguientes síntomas de estar afectado por la previa ingesta alcohólica: ojos brillantes, rostro congestionado, habla pastosa, deambulación semivacilante y aliento con olor a alcohol. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL Din LUGO

Sección 2

 

Rollo 51/2001

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LUGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 316/2000

 

SENTENCIA N° 72

 

Ilmos/as Magistrados/as

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ, PRESIDENTE

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

 

En LUGO, a nueve de Mayo de dos mil uno

 

      La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 51/2001, instruidos por el Juzgado de Instrucción número cinco de Lugo por el delito de Contra la Seguridad del Tráfico y fallados por el Juzgado de los Penal N° uno de Lugo en P.Abreviado n° 316/2000. Fueron partes en el recurso, como apelante, Emilio-Antonio Pena Luaces, representado por el Procurador Sr. María del Carmen Rodil Martinez y defendidos por el Letrado Sr. Emma Franco Abuin y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Con fecha veintidós de Marzo de dos mil uno, el Juzgado de lo Penal n uno de Lugo de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Emilio Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y de una falta contra el orden público, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses multa con una cuota diaria de 500 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de un año y un mes por el delito y a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 500 pesetas, con igual responsabilidad subsidiaria, por la falta, así como al abono de las costas procesales."

 

      SEGUNDO.- La representación de Emilio Antonio interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.

 

      TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal: Probado y así se declara que sobre las 4,30 horas del día 18 de junio de 1999 el acusado Emilio Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, conducía el ciclomotor Derbi Variant, matricula E-314495, careciendo del seguro obligatorio, por la Avenida de Ramón Ferreiro de la Ciudad de Lugo, tras ingerir bebidas alcohólicas que afectaban a su conducción no llevando el correspondiente casco de seguridad, motivo por el que le fue dado el alto por agentes de la Policía Local. Invitado por los agentes a efectuar las pruebas de impregnación alcohólica en el aire espirado, arrojó en una primera prueba el resultado de 1,39 mgs. de alcohol por litro de aire espirado, habiendo renunciado a la realización de una segunda prueba, manifestando, asímismo, su deseo de no someterse a ningún tipo de prueba de contraste.

      El acusado presentaba los siguientes síntomas de estar afectado por la previa ingesta alcohólica: ojos brillantes, rostro congestionado, habla pastosa, deambulación semivacilante y aliento con olor a alcohol.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada

      Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

 

      SEGUNDO.- El conjunto de las pruebas, que obran a lo largo del actual procedimiento, y especialmente las que se contienen en el atestado de la Policía Local, conllevan a afirmar que el acusado, mayor de 18 años de edad y con antecedentes penales no computables, o sea Emilio-Antonio en la madrugada del 18 de junio de 1.999 condujo el ciclomotor Derbi Variant, matrícula, por la Avenida Ramón Ferreiro de la ciudad de Lugo, hallándose aquél bajo los efectos que subsiguen ala bebida de líquidos etílicos que le turbaban sus aptitudes para entender y para querer, pues además de carecer de seguro obligatorio no llevaba el casco correspondiente, de suerte que los funcionarios presentes le dieron el alto, y una vez que fue sometido a la investigación de la impregnación alcohólica, ocurrió que aquél arrojó en la primera ocasión 1,39 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, habiendo renunciado espontáneamente a verificar la comprobación ulterior así como a practicar cualquier otro contraste; consta igualmente que dicho acusado presentaba a la sazón ojos brillantes, rostro congestionado, habla pastosa, deambulación semivacilante y aliento con olor a alcohol.

 

      TERCERO.- Resulta innegable que la conducta del mentado Emilio-Antonio constituye una falta Contra el orden Público prevista y castigada en el art. 636 del Código Penal, y también un delito Contra la Seguridad del Tráfico, tipificado y sancionado en el posterior art. 379, pues dicho encartado iba desprovisto de la documentación que es menester para manejar vehículos de motor y, a la vez, se encontraba con alteración de las facultades intelectivas y volitivas para dirigir automóviles, de suerte que su comportamiento implicaba un peligro para las personas y para las cosas que se encontraran en sus inmediaciones, debiendo responder de dichas infracciones, a título de autor, dada la intervención material e inmediata que realizó al efecto.

 

      CUARTA.- Nada procede variar en cuanto a inexistencia de circunstancias; y como los efectos públicos y los privados devienen exactos, debe mantenerse la resolución en polémica en virtud de la irrelevancia de los argumentos exculpatorios dinamantes del correspondiente Sr. Letrado de la defensa, imponiéndole al recurrente el abono de las costas de segunda instancia.

 

      Por lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

 

FALLO

 

      Que, rechazando el recurso que nos ocupa, confirmamos la sentencia debatida, condenando al impugnante Emilio-Antonio a pagar las costas de alzada.

 

      Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

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