Última revisión
Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 68 de 08 de Mayo de 2001
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 72
Nº de recurso: 68
Resumen
Es un hecho que está perfectamente constatado y no puede
ser puesto en cuestión el que la denunciante, María José, sufrió las lesiones,
cierto que mínimas, de las que fue atendida por los facultativos
correspondientes. Tal es así por cuanto que, además de haber negado la
denunciada -en todo momento- haber propinado golpe alguno a la denunciante,
también está acreditado por consenso entre ambas mujeres, que en todo momento
estuvo presente en la discusión Julia y tal testigo es contundente en su
manifestación al respecto de que lo que hubo fue una negativa verbal a que la
denunciada entrara, permitiéndole en cambio el acceso a la testigo lo que
clarifica que no existía malas relaciones entre Julia y María José. Así ese
testimonio presencial apoya, de manera inequívoca, la negativa en que se funda
la denunciada y que acoge el juez en su resolución que, por ello mismo, hemos
de ratificar en esta alzada. Es decir podemos considerar que podría entenderse
que concurre prueba que permitiría quebrar la presunción de inocencia pero que
no es eso lo que aquí se está actuando sino la valoración de las pruebas
aportadas y la consideración de que no está acreditada, de la forma indubitada
que se exige en el procedimiento penal, que la autoría de las lesiones sufridas
por María José fueran ocasionadas por una agresión realizada pro Dolores.
Se desestima el recurso.
Voces
Presunción de inocencia
Pruebas aportadas
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