Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 68 de 08 de Mayo de 2001
Sentencia Penal Nº 72, Au...yo de 2001

Última revisión
08/05/2001

Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 68 de 08 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 72

Nº de recurso: 68

Resumen
Es un hecho que está perfectamente constatado y no puede ser puesto en cuestión el que la denunciante, María José, sufrió las lesiones, cierto que mínimas, de las que fue atendida por los facultativos correspondientes. Tal es así por cuanto que, además de haber negado la denunciada -en todo momento- haber propinado golpe alguno a la denunciante, también está acreditado por consenso entre ambas mujeres, que en todo momento estuvo presente en la discusión Julia y tal testigo es contundente en su manifestación al respecto de que lo que hubo fue una negativa verbal a que la denunciada entrara, permitiéndole en cambio el acceso a la testigo lo que clarifica que no existía malas relaciones entre Julia y María José. Así ese testimonio presencial apoya, de manera inequívoca, la negativa en que se funda la denunciada y que acoge el juez en su resolución que, por ello mismo, hemos de ratificar en esta alzada. Es decir podemos considerar que podría entenderse que concurre prueba que permitiría quebrar la presunción de inocencia pero que no es eso lo que aquí se está actuando sino la valoración de las pruebas aportadas y la consideración de que no está acreditada, de la forma indubitada que se exige en el procedimiento penal, que la autoría de las lesiones sufridas por María José fueran ocasionadas por una agresión realizada pro Dolores. Se desestima el recurso.    

Voces

Presunción de inocencia

Pruebas aportadas