Sentencia Penal Nº 72, Au...yo de 2000

Última revisión
30/05/2000

Sentencia Penal Nº 72, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 73 de 30 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 72

Resumen:
En fecha no determinada del año 1.995 el acusado José Antonio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, constituyó en forma verbal mediante pacto con Cándido, persona con la que unía una relación de amistad, una empresa cuyo objeto era la explotación, publicación y edición de la revista "Q ", revista con número de registro en el Depósito legal de Vigo  a nombre del acusado José Antonio. Para el correcto funcionamiento de la empresa ubicada en la calle Alfonso XIII de Vigo, Cándido aportó y entregó al acusado diverso material informático en tanto que citado acusado realizaba las funciones de administración. Con fecha 31 de julio de 1996 el acusado José Antonio presentó denuncia contra Cándido y dos hermanos de éste, por insultos, al presentarse en la nueva oficina exigiendo la devolución del material informático; no ratificando el acusado la denuncia y renunciando a cualquier acción que pudiera corresponderle mediante comparecencia judicial efectuada con fecha 13 de agosto de 1996." Que existen facturas de compra aportadas por Cándido con su denuncia sobre material informático.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

 

APELACION PENAL

 

Rollo: 73/00-A

P. ABREVIADO: 214/99

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE VIGO

 

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados:

D. JOSE FERRER GONZÁLEZ

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, don JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE Magistrados, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

 

SENTENCIA N° 72

 

Vigo, a treinta de mayo de dos mil.

En el presente recurso de apelación, número 73/00, interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado número 214/99, que al margen se referencia, en cuyo recurso son parte como apelante el acusado DON JOSE ANTONIO, vecino de Vigo con domicilio en C/Sanjurjo Badía 234-5-A, representado por el Procurador don José Nespereira Chaudarcas y defendido por el Letrado don Adolfo Egaña Domínguez, y como apelados don Cándido, como Acusación Particular, representado por la Procuradora doña Marta Barreiro Carrillo y asistido del Letrado don Lino Romero Alonso y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Susana García-Baquero Borrel; ha sido ponente el Magistrado DON JUAN MANUEL LODO ALLER quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha tres de febrero de dos mil, el Magistrado del Juzgado de lo Penal número tres de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

"UNICO.- PROBADO Y ASI SE DECLARA que en fecha no determinada del año 1.995 el acusado José Antonio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, constituyó en forma verbal mediante pacto con Cándido, persona con la que unía una relación de amistad, una empresa cuyo objeto era la explotación, publicación y edición de la revista "Q ", revista con número de registro en el Depósito legal de Vigo  a nombre del acusado José Antonio. Para el correcto funcionamiento de la empresa ubicada en la calle Alfonso XIII de Vigo, Cándido aportó y entregó al acusado diverso material informático en tanto que citado acusado realizaba las funciones de administración. Con fecha 20 de marzo de 1996 el acusado trasladó la oficina a la calle Doctor Cadaval n° de Vigo, formalizando contrato de arrendamiento de la oficina número 10 del piso primero de dicho inmueble avalando dicho contrato como fiador Cándido; como quiera que las relaciones entre ambos se deterioraron, no permitiendo el acusado el acceso de Cándido a la nueva oficina en cuya puerta de entrada había colocado el rótulo de la empresa a nombre de "A ", sociedad inexistente ni inscrita en el Registro Mercantil, Candido exigió la devolución del material informático que había comprado, requerimientos que no le fueron atendidos por el acusado, negando haberlo recibido.

Con fecha 31 de julio de 1996 el acusado José Antonio presentó denuncia contra Cándido y dos hermanos de éste, por insultos, al presentarse en la nueva oficina exigiendo la devolución del material informático; no ratificando el acusado la denuncia y renunciando a cualquier acción que pudiera corresponderle mediante comparecencia judicial efectuada con fecha 13 de agosto de 1996."

 

SEGUNDO.- La mencionada sentencia contiene el siguiente fallo:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado JOSE ANTONIO como autor criminalmente responsable de un delito de Apropiación Indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 y 66 regla primera del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de PRISION DE UN AÑO y a que restituya a Cándido Covelo Figueroa los aparatos y material informático a que se refieren las facturas obrantes a los folios 3 a 10 de la causa o en su defecto, a su equivalente económico por el precio en ellas expresado y a la mitad de las costas procesales; absolviendo como absuelvo al citado acusado del delito de Estafa del que también se le acusa, con declaración de oficio de la otra mitad de las costas procesales."

 

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de DON JOSE ANTONIO se interpuso recurso de apelación; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

HECHOS PROBADOS

 

No se aceptan los de la sentencia de primera instancia, y si se tienen por probados por este Tribunal los siguientes:

 

El día 31 de julio de 1996 Cándido Covelo Figueroa efectuó una comparecencia- denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo en la que manifestó: Que había llegado a un compromiso verbal con Antonio, del cual puede únicamente facilitar el teléfono de sus padres, dicho compromiso consistió en fundar una empresa, concretamente una revista, en la que él, Cándido, se comprometió a comprar todo el material necesario haciéndolo a su nombre y con su dinero, y no con el de la empresa. Que el nombre de la revista es "Q " encontrándose registrada en el Depósito Legal, cuyo número no tenía en ese momento, pero que puede facilitarlo tan pronto como se le solicite; que desde su constitución han salido a la calle 12 números. Cuando hizo el contrato verbal habían quedado en que si la empresa no funcionaba la disolverían, lo que él pretende; como también salir de la misma y recuperar el dinero que invirtió en ella, pero Antonio se niega a devolverle los equipos por él aportados. En este mismo día fue a las oficinas de la revista a retirar el material de su propiedad y las personas que estaban en el interior se negaron a abrir.

 

Después de aportar unas ocho copias de facturas correspondientes a material informático, en dicha comparecencia, Cándido declaró que cuando formalizó el contrato verbal se encontraba en tratamiento psiquiátrico, y aunque actualmente se encuentra mejor, sigue sufriendo algunas recaídas; añadiendo, que las oficinas de la empresa son alquiladas, y a fin de formalizar el contrato de alquiler él fue como aval.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La sentencia recurrida condena al acusado por apropiación indebida, con base esencial en dicha comparecencia-denuncia y la declaración en el acto de la vista del denunciado, que resume en el fundamento jurídico segundo exponiendo: "Que Cándido se asoció verbalmente con el acusado Antonio para la explotación y edición de la revista "Q " aportando material informático comprado con dinero propio y colaborando en la explotación de la empresa, y producido el traslado a la nueva oficina ubicada en la C/Doctor Cadaval no se le permitió participar en la misma, impidiéndole el acusado su acceso y negándole la devolución del material informático pese a los requerimientos que se efectuaron". Y fundándose, además, en que documentalmente ha quedado acreditado: 1°) Que la citada revista está inscrita en el Depósito Legal correspondiente a nombre del acusado. 2°.- Que uno de los ejemplares está unido a la causa. 3°.- Que existen facturas de compra aportadas por Cándido con su denuncia sobre material informático. Así como también que testificalmente el propietario de la imprenta "R" ha puesto de relieve que el acusado y Cándido participaban en la explotación de la revista.

 

SEGUNDO.- Estimamos estos datos probatorios insuficientes para que quede desvirtuada la presunción de inocencia de la que goza constitucionalmente el acusado Antonio, por las razones siguientes:

 

1°).- Porque el testimonio de don Cándido aportado en el acto del juicio no puede ser calificado, como lo hace la sentencia de primer grado, de claro y concreto; y ello debido a que en la declaración del Sr. Cándido (según el Acta) no consta nítidamente la existencia de un pacto para constituir una empresa sólo entre él y el acusado para la explotación, publicación y edición de la revista "Q ", y ni que la aportación a la citada empresa de Don Cándido fuera sólo el entregar material informático y la del acusado únicamente de desempeñar funciones de administración.

 

Puntos estos que constituyen la base fáctica que llevó al Juzgador "a quo" para calificar el supuesto enjuiciado como delito de aprobación indebida.

 

2°).- Porque el Juzgador de primer grado estima que pese al hecho de que el señor Covelo sufra una esquizofrenia paranoide ello no impide el apreciar que el mismo ha declarado con plena consciencia y voluntad.

 

Si bien es cierto que la referida enfermedad mental nunca la ha ocultado el citado testigo, son claras sus manifestaciones en juicio sobre los siguientes puntos: 1º) Está con tratamiento psiquiátrico desde hace 10 años, y lo sigue actualmente. 2°) El 1 de julio de 1996 (tiempo cercano a su denuncia) no recuerda si estaba internado. 3°) Padece esquizofrenia paranoide, con evolución positiva. 4°) Había trabajado como botones y auxiliar administrativo y lo tuvo que dejar por unas crisis psíquicas, pues tenía alucinaciones e incluso se mostraba violento. 5°) El trabajo que efectuaba para el acusado le servía de terapia, y al decirle éste que no fuese más por la empresa, que estaba de mas, tuvo una crisis. 6°).- Que cuando tiene las crisis siente que le gente le acosa. 7°) Que cuando presentó la denuncia cree que estaba psíquicamente bien.

 

A lo anterior cabe agregar la constancia en autos (folio 77) de un episodio violento protagonizado por don Cándido y sus hermanos en la misma fecha de la denuncia origen de estas actuaciones, sin trascendencia judicial.

 

TERCERO.- El Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre las que destacamos la de 5 de junio de 1995, requiere respecto a los testimonios de las víctimas de un delito: 1°) Ausencia de incredibilidad subjetiva. 2°) Verosimilitud corroborada por circunstancias periféricas, y 3°) Persistencia en la incriminación.

 

En el presente supuesto la credibilidad del testigo Sr. Covelo no aparece debidamente constatada, por la falta de claridad y concreción de sus declaraciones.

 

Nos quedamos por tanto en el campo probatorio a analizar con datos objetivos aislados, tales como la existencia de una publicación, 8 copias de facturas sobre material informático comprado por don Cándido, y el testimonio del titular de una imprenta, pero que si se estudia el Acta con detenimiento no refleja claramente una asociación entre don Cándido y el acusado en los términos recogidos en la declaración de hechos probados de la sentencia de primer grado.

 

CUARTO.- Corolario de todos los razonamientos que hemos expuesto es la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia dictada en primer grado, y la libre absolución del acusado Antonio del delito de Apropiación Indebida, con todas sus consecuencias legales, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

 

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

 

FALLAMOS

 

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de dos mil en los autos que se siguen con el número 214/99 en el Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, se revoca la mencionada sentencia dictada en primer grado y se absuelve al acusado José Antonio del delito de Apropiación indebida, con todas sus consecuencias legales; declarando de oficio las costas causadas en ambas instancia.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

PUBLICACION.- La mencionada sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, en audiencia pública de la Sección, en el día de su fecha. Doy fe.

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