Última revisión
11/11/2009
Sentencia Penal Nº 720/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 162/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 720/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1047/09
Rollo de Apelación núm. 162/09
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a once de Noviembre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1047/09. Rollo de Sala núm. 162/09, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante el Ministerio Fiscal y en calidad de apelado Don Jacobo , representado por la Procuradora Doña Laura Esparrich Rovira y defendido por el Letrado Don Juan C. Sánchez Rubio, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien añadiendo a éstos, al final del primer párrafo la siguiente frase : "Don Jacobo no había obtenido en ningún momento el correspondiente permiso o licencia para conducir ciclomotores".
Segundo . -- Con fecha 6 de Julio del 2009, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1047/09 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por el Ministerio Fiscal, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 5 de Noviembre del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1047/09
Rollo de Apelación núm. 162/09
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a once de Noviembre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1047/09. Rollo de Sala núm. 162/09, sobre delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante el Ministerio Fiscal y en calidad de apelado Don Jacobo , representado por la Procuradora Doña Laura Esparrich Rovira y defendido por el Letrado Don Juan C. Sánchez Rubio, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien añadiendo a éstos, al final del primer párrafo la siguiente frase : "Don Jacobo no había obtenido en ningún momento el correspondiente permiso o licencia para conducir ciclomotores".
Segundo . -- Con fecha 6 de Julio del 2009, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1047/09 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por el Ministerio Fiscal, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 5 de Noviembre del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en 6 de Julio del 2009 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1047/09, y, en consecuencia, revocándola, debemos condenar y condenamos a Don Jacobo en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de cuatro meses y quince días y al pago de la mitad de las costas procesales correspondientes a un juicio por delito, debiendo confirmar y confirmando la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en 6 de Julio del 2009 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 1047/09, y, en consecuencia, revocándola, debemos condenar y condenamos a Don Jacobo en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de cuatro meses y quince días y al pago de la mitad de las costas procesales correspondientes a un juicio por delito, debiendo confirmar y confirmando la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

