Última revisión
23/11/2009
Sentencia Penal Nº 720/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 820/2009 de 23 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAROL GRAU, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 720/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 820/09
JUICIO RÁPIDO Nº 2151/09
JUZGADO PENAL Nº 2 DE GIRONA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
Girona, a 23 de noviembre de 2009.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9/10/09, por la Sra. Juez del Juzgado Penal nº 2
de Girona, en el Juicio Rápido nº 2151/09, seguido por un delito contra la seguridad vial; habiendo sido parte recurrente D. Higinio , defendido por la
Letrada Dª. Sonia Caimel Benítez, e impugnando el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Higinio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción sin licencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres meses de prisión y pago costas.
Una vez firme esta resolución procédase a deducir testimonio de particulares por si los testigos María Inés y el testigo Mariano hubieran podido incurrir en un delito de falso testimonio. "
SEGUNDO.- El recurso se interpuso el día 28/10/2009 por el señor Mariano , contra la Sentencia de fecha 9/10/2009 y con los fundamentos que de su escrito se deducen. En fecha 4/11/09 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso por los motivos que en su escrito son de ver.
TERCERO.- Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 820/09
JUICIO RÁPIDO Nº 2151/09
JUZGADO PENAL Nº 2 DE GIRONA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
Girona, a 23 de noviembre de 2009.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9/10/09, por la Sra. Juez del Juzgado Penal nº 2
de Girona, en el Juicio Rápido nº 2151/09, seguido por un delito contra la seguridad vial; habiendo sido parte recurrente D. Higinio , defendido por la
Letrada Dª. Sonia Caimel Benítez, e impugnando el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Higinio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción sin licencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres meses de prisión y pago costas.
Una vez firme esta resolución procédase a deducir testimonio de particulares por si los testigos María Inés y el testigo Mariano hubieran podido incurrir en un delito de falso testimonio. "
SEGUNDO.- El recurso se interpuso el día 28/10/2009 por el señor Mariano , contra la Sentencia de fecha 9/10/2009 y con los fundamentos que de su escrito se deducen. En fecha 4/11/09 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso por los motivos que en su escrito son de ver.
TERCERO.- Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por D. Higinio contra la Sentencia dictada en fecha 9/10/2009, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de GIRONA , en la causa nº 2151/09 de la que este Rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad.
No procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. ILDEFONSO CAROL GRAU, en Audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por D. Higinio contra la Sentencia dictada en fecha 9/10/2009, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de GIRONA , en la causa nº 2151/09 de la que este Rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad.
No procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. ILDEFONSO CAROL GRAU, en Audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha; doy fe.

