Sentencia Penal Nº 720/20...io de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 720/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 141/2013 de 19 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 720/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100857


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08245 - 43 - 2 - 2012 - 0411520

Rollo Apelación penales rápidos nº 141/2013 -J

Procedimiento abreviado 305/2012

Juzgado Penal 20 Barcelona

S E N T E N C I A nº

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Ana Ingelmo Fernández

Pablo Diez Noval

Luis Fernando Martinez Zapater

En Barcelona, a diecinueve de de julio de dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.305/2012, sobre delito de Conducción bajo influencia bebidas procedente del Juzgado Penal 20 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penales rápidos nº 141/2013-J habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Gumersindo representado por la Procuradora Dª EULALIA RIGOL TRULLOLS y defendido por la Letrada Dª LETICIA LOPEZ FERRERO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 20 Barcelona, con fecha 15 de Enero de 2013 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado 305/2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

'Condeno a acusado Gumersindo , como autor de un delito contra la seguridad del artículo 379.2 del CP , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de 13 meses y costas. '.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.


ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna la pena impuesta la determinación de la pena corresponde al órgano de enjuiciamiento. En esta alzada lo que hay que revisar es la pena resulte legalmente imponible, este motivada si se excede del mínimo legal y que resulte proporcionada a la culpabilidad del acusado.

Como el mismo recurrente recoge la motivación se exige cuando la pena exceda del mínimo legal de 'forma llamativa' en este caso. En este caso las penas impuestas, tanto la de trabajo en benificio de la comunidad como la pena privativa del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, 40 días de trabajo en el primer caso y 13 más en el segundo, exceden en muy poco del mínimo legal, por lo que no es exigible una motivación superior a la contenida en la sentencia impugnada.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelación de Gumersindo , confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona, en el procedimiento abreviado 305/2012, en fecha 15 de Enero de 2013.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.


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