Sentencia Penal Nº 720/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 720/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 1, Rec 292/2013 de 30 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GODINO IZQUIERDO, JOSE

Nº de sentencia: 720/2013

Núm. Cendoj: 29067370012013100530

Núm. Ecli: ES:APMA:2013:3490

Núm. Roj: SAP MA 3490/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 292/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 498/12
S E N T E N C I A Nº.
============================================
Presidente.-
D. JOSE GODINO IZQUIERDO.
Magistrados.-
D. RAFAEL LINARES ARANDA.
Dª AURORA SANTOS GARCÍA DE LEON.
============================================
En la ciudad de Málaga, a 30 de diciembre de 2013.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de
procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 6 de Málaga, seguidos con el nº.
498/12, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelantes Hernan , con la representación de la
procuradora Dña. Susana Catalán; Casilda representada por Dña Alicia Cuadra y Simón representado por
Dña Belén Cortés y como apelado el Ministerio Fiscal.
Fue Ponente, el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 30-4-2013 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: 'Sobre las 00.00 horas del día 7 de enero de dos mil once, Hernan , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, Simón , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencia firme de 9 de marzo de dos mil diez, a la pena de 4 meses de prisión, y de 16 de marzo de dos mil diez a la pena de ocho meses de prisión, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucro ilícito, se personaron en el bloque de la CALLE000 nº NUM000 de Fuengirola y subieron a los pisos NUM001 y NUM002 de la planta NUM003 NUM001 y NUM002 propiedad de Benjamín y Rosaura respectivamente, donde tras fracturar las cerraduras, entraron en su interior, apoderándose de efectos, siendo sorprendidos los dos hombres cuando bajaban con una lavadora por las escaleras que habían cogido del NUM003 NUM001 , portando en la bolsa de efectos que llevaban un reloj nevir, propiedad de Rosaura , quien no formula reclamación de indemnización por haber sido indemnizada por su aseguradora. Se provocaron daños en la puerta de entrada de la comunidad, no concretados aún, y en la vivienda de Benjamín se causaron daños a consecuencia de la retirada de la lavadora y en la puerta de entrada que no se han individualizado.

Casilda fue encontrada por los agentes de policía escondida bajo la cama de uno de los domicilios.

Los efectos sustraídos se recuperaron.'; y al que le correspondió el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Hernan , Casilda y Simón , con la agravante de reincidencia en el caso de Simón , a la pena para Hernan y Casilda de un año de Prisión y para Simón la pena de un año y seis meses , en todos los casos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el mismo tiempo que las condenas y a indemnizar a la comunidad de propietarios y al titular del NUM003 NUM001 en el importe que se fije en ejecución de sentencia por los daños causados en sus instalaciones conforme a lo resuelto en la fundamentación jurídica de esta resolución, así como al pago de las costas procesales causadas por partes iguales.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación para ante esta Audiencia mediante escritos en los que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la libre absolución de sus patrocinados. De dichos escritos el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó el correspondiente escrito de impugnación en el que se pedía la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales vigentes:

Fundamentos


PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de las actuaciones es procedente la desestimación de los recursos estudiados y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos, basados en la libre apreciación del conjunto de la prueba obrante en autos, en virtud del principio de inmediación y de conformidad con lo prevenido en los artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sin que por los recurrentes se aporte dato objetivo alguno que evidencie error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

En efecto, frente a lo que se mantiene en los escritos de los recursos, lo cierto es que el Juzgador de instancia, tras apreciar personal y directamente el conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción y defensa, y en base a las amplias facultades que a tal efecto le confiere el mencionado precepto legal, ha llegado a la firme convicción de que los tres acusados ahora recurrentes fueron los autores del robo perpetrado en la vivienda de referencia, que en modo alguno estaba abandonada sino ocupada por su propietario en determinadas temporadas.

La verdad es que estamos ante un delito flagrante en que dos de los acusados son detenidos bajando por la escalera la lavadora que acababan de sustraer de la vivienda, en la que ocasionaron daños tanto en la puerta de acceso a la misma, como al arrancar el electrodoméstico de la cocina. La tercera implicada es detenida debajo de la cama de una de las habitaciones de la vivienda. De modo que los recursos de apelación planteados solo pueden entenderse en el marco de un riguroso ejercicio del derecho de defensa de los acusados, pero sin base ni fundamento alguno.

En efecto, plantean que como tesis exculpatoria que fueron, en su condición de chatarreros a recoger una lavadora que Casilda le había dicho que estaba abandonada. Pero no aciertan a explicar los desperfectos ocasionados en la cerradura de la vivienda, que había sido repuesta días antes y se encontraba completamente nueva según manifestó el propietario el día de autos. ¿Que objeto tenía pues la fractura de la cerradura y como se justifica la presencia de Casilda debajo de la cama?.

La verdad es que el escrito de recurso de esta última es una mera adhesión a los anteriores, sin mencionar siquiera el hecho de hallarse escondida debajo de la cama.

La verdad es que se tratan de meras versiones exculpatorias expuestas sin convicción que no desvirtúan la realidad de los hechos integrados en el marco de un delito flagrante.



SEGUNDO.- La desestimación de los recursos de apelación estudiados conlleva la condena de los recurrentes al pago de las costas de la alzada, por terceras e iguales partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con desestimación de los recursos de apelación interpuesto por Hernan , Casilda y Simón contra la sentencia de fecha 30-4-2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga , en los autos de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a los recurrentes al pago de las costas de la alzada por terceras e iguales partes.

La presente sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública el día de la fecha, de lo que doy fe.

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