Sentencia Penal Nº 720/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 720/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 7/2014 de 20 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 720/2014

Núm. Cendoj: 28079370072014100662


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003661
Procedimiento Abreviado 7/2014
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2097/2009
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.
EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 720/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Caridad Hernández García
En Madrid, a 20 de noviembre de 2014
Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento
Abreviado nº 2097/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada, seguida de oficio por un
delitos de falsedad en tarjeta de crédito y tentativa de estafa, contra los acusados Franco , nacido en República
Dominicana el NUM000 de 1986, hijo de Rafael y de Berta , con permiso de residencia nº NUM001 , con
domicilio en Madrid, CALLE000 , nº NUM002 , representado por el Procurador Sr. D. JUAN COLMENAR
VERBO y defendido por la Letrada Sra. Dª.MARIA ANGELES GARCIA ZARCO MARTINEZ, de ignorada
solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa los días 16 y 17 de
septiembre de 2009 y desde el día 2 al 4 de abril de 2011. Y contra Miguel Ángel , nacido en República
dominicana el día NUM003 de 1978, hijo de Edemiro y de Ofelia , con documento de identidad nº NUM004 ,
con domicilio en Madrid CALLE001 , nº NUM003 , NUM005 , NUM005 , representado por el Procurador Sr.
D. JUAN COLMENAR VERBO y defendido por la Letrada Sra. Dª. BERTHA MARIA GUTIERREZ SANCHEZ,
de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa los días
16 y 17 de septiembre de 2009.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª.
MARIA ARGIMIRA LOPEZ OREJAS; los acusados ya reseñados, siendo Ponente de la presente resolución
Mª Teresa García Quesada.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones presentadas al inicio del acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de tarjeta de crédito del art. 399 bis.1º en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa del artículos 248.1 º y 16 del Código Penal , ello de conformidad con la redacción dada por la L.O. 5/10, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Franco , concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo veintiuno número seis del Código Penal como muy cualificada , y solicitó la imposición por el delito de estafa en grado de tentativa de las penas de un mes y quince días de prisión que por disposición del artículo 72 número dos del Código Penal , se sustituye por multa de tres meses con tres euros de cuota diaria, y por el delito de falsificación de tarjeta de crédito se interesa la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

Y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Miguel Ángel , concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo veintiuno número seis del Código Penal como muy cualificada, y solicitó la imposición por el delito de estafa en grado de tentativa de las penas de un mes y quince días de prisión que por disposición del artículo 72 número dos del Código Penal , se sustituye por multa de tres meses con tres euros de cuota diaria, y por el delito de falsificación de tarjeta de crédito se interesa la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.



SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, en igual sentido los acusados, presentes en el acto del juicio prestaron su expresa conformidad con la calificación presentada en este acto por el Ministerio Fiscal.

II. HECHOS PROBADOS Ha resultado probado y así se declara que sobre las 22:00 horas del 16 de septiembre de 2009 los acusados Franco , nacional de República Dominicana, en situación regular en España, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 -86 y Miguel Ángel , nacional de República Dominicana, en situación regular en España, mayor de edad por cuanto nacido NUM003 - 78, ambos sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acudieron al establecimiento Carrefour, sito en la Carretera Nacional II, km16, de San Fernando de Henares, y una vez en su interior el acusado Franco cogió un ordenador marca Acer por importe de 499 euros y para el pago del mismo hizo uso de una tarjeta Visa Electron de la Caixa con nº NUM006 , a su nombre, con fecha de caducidad 09/13, que presentaba la banda magnética alterada incorporando datos bancarios de otra persona, interviniendo el acusado en su confección aportando cuando menos la propia tarjeta y con finalidad de ser utilizado en el tráfico jurídico. Al mismo tiempo, el acusado Miguel Ángel cogió un ordenador marca Acer por importe de 499 euros, dirigiéndose a otra caja, y para el pago del mismo hizo uso de una tarjeta Visa Electron de caja Madrid con nº NUM007 , a su nombre, con fecha de caducidad 08/12, que presentaba la banda magnética alterada incorporando datos bancarios de tercera persona, interviniendo el acusado en su confección aportando cuando menos la propia tarjeta y con idéntica finalidad.

Los acusados no consiguieron su propósito al ser sorprendidos por el personal de seguridad del establecimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 787.1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'. Así ha ocurrido en el presente caso en que, vista la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, y aceptada por los acusados, tras ser instruidos de las consecuencias de la misma y de la naturaleza de las penas objeto de la misma, y asimismo ratificada por la defensa letrada, la misma es ajustada a la descripción de los hechos y dentro de los límites de las penas asignadas a los delitos por los que se ha formulado acusación.



SEGUNDO .- Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del artículo 123 del Código Penal .



TERCERO.- En orden a la graduación de la pena, la Sala atendiendo a las penas objeto de la conformidad, y siendo las mismas ajustadas a la calificación delictiva, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

Fallo

Condenamos a Franco y Miguel Ángel como responsables cada uno de ellos en concepto de autor de un delito de falsificación de tarjeta de crédito en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a las siguientes penas cada uno de los acusados: 1. - por el delito de falsificación de tarjetas de crédito DOS AÑOS DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 2.- por el delito de estafa en grado de tentativa, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, sustituida por TRES MESES DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, Y pago por mitad de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa si no se le hubiere aplicado a otra.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.