Última revisión
11/11/2009
Sentencia Penal Nº 721/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 710/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 721/2009
Núm. Cendoj: 17079370042009100573
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL Nº 710/09
CAUSA 269/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 721/09
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO ORTI PONTE
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 11 de noviembre de 2.009
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28/04/09 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 269/08 seguida por delito de amenazas leves, habiendo sido parte recurrente el Sr. Victor Manuel , representado por el procurador D. Luís Martínez Ferrer y asistido por el letrado D. Xavier Hereu Torrent, y como parte recurrida la Sra. Camila , representada por la procuradora Dª. Eva María Campanón Pintiado y asistida por el letrado Lluis Frigola Roura y el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía condenar y condenaba a Victor Manuel como autor responsable de un delito de amenazas leves, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, y las accesorias de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y un día, con imposición de la prohibición de aproximarse a Sra. Camila , su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 100 metros, por un plazo de un año y seis meses, así como tampoco comunicarse con ella, por cualquier medio, por el mismo período, con imposición al acusado de las costas procesales.
Se absuelve al acusado de una falta continuada de injurias y de los delitos de malos tratos psicológicos de los que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal Sr. Victor Manuel , contra la Sentencia de fecha 28/04/09 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en fecha 28/04/09 condena a Victor Manuel como autor responsable de un delito de amenazas leves, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, y las accesorias de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y un día, con imposición de la prohibición de aproximarse a la Sra. Camila , su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 100 metros, por un plazo de un año y seis meses, así como tampoco comunicarse con ella, por cualquier medio, por el mismo período, con imposición al acusado de las costas procesales, absolviéndole de la falta continuada de injurias y de los delitos de malos tratos psicológicos de los que venía siendo acusado.
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Victor Manuel recurso de apelación que articula a través de un único motivo de impugnación en el que, en síntesis, denuncia la indebida aplicación del artículo 171.4 del Código Penal , considerando que los hechos únicamente pueden ser considerados como una falta de amenazas ya que el acusado, que reconoce haber proferido la expresión que se recoge en el relato fáctico de la sentencia impugnada, no tenía ánimo de intimidar a la Sra. Camila y que, de hecho, ésta no se sintió amenazada, pues no formuló la denuncia de inmediato, sino con posterioridad y con el único propósito de impedir cualquier contacto entre el acusado y su hijo Abraham.
El recurso no merece prosperar.
El recurrente no impugna el relato fáctico de la sentencia, reconociendo expresamente en su escrito de recurso que el acusado Victor Manuel profirió, en presencia de su esposa y dirigiéndose a los Policías Locales NUM000 y NUM001 de Calonge, la expresión "a esta mujer habría que cortarle el cuello" y que tal expresión constituye falta de amenazas.
Sentado lo anterior, como acertada y pormenorizadamente expone el Juez "a quo" en el Fundamento Jurídico primero de la sentencia, el artículo 38 de la L.O. 1/2004 de 28/12 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género introdujo el apartado 4º del artículo 171 del Código Penal que castiga como delito al que "de modo leve, amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia...". Por tanto, cuando las amenazas leves tipificadas en el artículo 620.2 del Código Penal se profieran contra alguna de las personas que se enumeran en el artículo 171.4º del Código Penal , como en el caso que nos ocupa, serán constitutivas del delito previsto en el citado tipo penal.
Lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso, pues el propio apelante califica la conducta del acusado como unas amenazas leves en la persona de su esposa Camila .
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel contra la sentencia dictada en fecha 28/04/09 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa 269/08 de la que este rollo dimana, CONFIRMAMOS la meritada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
