Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 721/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 74/2010 de 23 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 721/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100395
Encabezamiento
Rollo nº PA 74/10
Procedimiento Abreviado nº 3186/10
Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid.
SENTENCIA
nº 721 /2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª Carmen Lamela Díaz
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. José Luis Sánchez Trujillano
En Madrid, a 23 de mayo de 2012
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 3186/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Pilar Sánchez Roldan;
La acusada doña Marta , de nacionalidad nigeriana, nacida en Nigeria el día NUM000 de 1974, hija de Olusami y de Iyabo, con domicilio en PLAZA000 , NUM001 , NUM002 , Valdemoro (Madrid), con N.I.E nº NUM003 , sin antecedentes penales, representada por la Procuradora doña Beatriz de Mera González y defendida por el Letrado don Santiago Luengo Martín.
Ha sido Ponente el Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 376 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a la acusada Marta sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas procesales.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Único.- Sobre las 10:00 horas del día 8 de junio de 2010, Pedro Enrique facilitó a la acusada Marta cocaína que ésta debía trasladar a la localidad de Lanzarote. La acusada Marta ingirió cuatro cápsulas que contenían 98,3 gramos de cocaína con una riqueza media del 70,55% y portaba un paquete que contenía 247,3 gramos de cocaína con una riqueza del 68,8%.
La acusada fue detenida en la estación de Atocha de Madrid llevando la acusada Marta . La sustancia anteriormente mencionada, sustancia que portaba con la finalidad de entregarla a terceras personas.
La acusada Marta , previamente a llegar a la estación de Atocha, telefoneó a la policía nacional mencionando que portaba cocaína en el interior de su organismo y que iba acompañada de la persona que le había facilitado la droga, permitiendo así la detención del otro acusado y la aprehensión de la sustancia estupefaciente.
El valor que la sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado de sustancias estupefacientes es de 29.746,21 euros.
La acusada ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 8 de junio de 2010 al día 6 de julio de 2010.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. - Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS , por conformidad de las partes, a la acusada Marta , como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve (9) meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago de la multa así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el decomiso de todas las sustancias o instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito de conformidad con lo dispuesto en los arts. 374 y 127 del CP .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a la acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN . Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

