Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 721/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 239/2012 de 05 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Nº de sentencia: 721/2012
Núm. Cendoj: 46250370022012100117
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA Datos del recurso: Apelación 239/2012 Identificación del procedimiento: Juicio de Faltas 206/2010 Instrucción núm. 5 de Paterna SENTENCIA APELACION JUICIO FALTAS Nº 721/12 Valencia, a 5 de diciembre de 2012.Composición de la Sala Presidente D. José María Tomás Tío, ponente Apelante/s: D/Dña. Leonor y Humberto Abogado, D. Ricardo Guarch Bonora Apelado/s: Agrupación Mutual Aseguradora AXA D/Dña.
Abogado, D. Juan Bautista López Catalá.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2011 , concluía que debía ' absolver y absolviendo a Porfirio por extinción de la responsabilidad penal, por prescripción de la falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal de la que se le acusaba y por la que se ha seguido juicio de faltas.Debiendo declarar y declarando las costas procesales que se hayan podido causar en esta instancia de oficio.
Dedúzcase testimonio de particulares respecto de Humberto para la instrucción en su caso de un presunto delito de estafa y simulación de delito y remítase el testimonio al Decanato de los Juzgados de Paterna para su reparto'.
SEGUNDO.- Motivos del recurso: - error en la valoración de la prueba, respecto de la prescripción penal y de la procedencia de deducción de testimonio.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 26 de julio de 2012, señalándose para resolución el 5 de diciembre siguiente.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que 'el día 6 de mayo de 2010 en la carretera de Paterna a La Cañada, término municipal de Paterna, el vehículo Citroen Picaso matrícula F-....-FP propiedad de Pedro Jesús , conducido por su hijo Porfirio y con aseguramiento obligatorio en la aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora AMA, golpeó por detrás al vehículo Ford Focus matrícula .... MRJ propiedad de Humberto '.
Fundamentos
1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de Instrucción número 5 de Paterna, en la que absuelve a Porfirio por extinción de la responsabilidad penal por prescripción y ordena deducir testimonio de particulares respecto de Humberto para la instrucción en su caso de un presunto delito de estafa y simulación de delito; se interpone recurso de apelación por Don Ricardo Guarch Bonora, en representación de Doña Leonor y Don Humberto , sustentandolo sobre un genérico error en la valoración de la prueba por la improcedencia de aplicar el instituto de la prescripción penal a la conducta denunciada, así como la improcedencia de deducir el testimonio que la sentencia acuerda.2.- No puede compartirse que el equívoco en la identidad del denunciado, que da lugar precisamente al transcurso del tiempo prescriptivo a que se refiere en los artículos 131.2, en relación con el 132 que recoge la reglas para su cómputo, ambos del Código Penal , permita mantener como bien formulada la denuncia y dirigida la acción contra el que se consideraba responsable de los hechos, quien de ningún modo está obligado constitucionalmente a facilitar prueba en su contra, como parece deducirse de la afirmación de que 'pudiera haberlo hecho cuando se le citó por el juzgado para aportar la documentación del vehículo y su póliza del seguro', ni puede ampararse el ejercicio correcto de la acción penal bajo la fórmula de dirigirla contra 'cualquier otro responsable que se derive de la instrucción de la causa'. Los términos recogidos en el artículo 132 del Código Penal son contundentes en punto al inicio del cómputo del término de la prescripción y los supuestos de interrupción, no pudiendo compartirse que, mientras esté vigente el procedimiento y hasta el momento justo del acto del juicio, se esté sometiendo a una hipotética imputación a cualquier persona por unos hechos acaecidos con anterioridad. Resulta sorprendente que pueda sostenerse que la prescripción no proceda por no haberse generado indefensión, ni que esté concebida como una figura restrictiva de derechos, lo que implica desconocer su verdadera naturaleza y significado.
Pero aún es más, la prescripción debiera apreciarse incluso por la paralización del procedimiento entre el 28 febrero 2011 (folio 61), fecha en la que se interpone recurso de apelación, hasta el 29 febrero 2012 (folio 67), fecha en la que se solicita la nulidad del auto de 13 mayo 2012 (folio 60), que se había dictado declarando firme la sentencia sin advertir la interposición del inicial recurso, cuyo auto tampoco hubiera podido producir la paralización o interrupción del cómputo del plazo prescriptivo ni siquiera en el supuesto de que se iniciara con él de nuevo ese cálculo temporal.
3.- En cuanto a la errónea valoración extendida a la improcedencia de la deducción del testimonio acordado por el juzgador de instancia, carece igualmente de justificación, en tanto que, a partir de los indicios que en la sentencia dictada se exponen con claridad, no sólo competía sino que el juzgador de instancia estaba obligado a acordar la deducción de aquel testimonio para la depuración de cualquier responsabilidad de orden penal en que cualquiera de las partes pudiera haber incurrido, todo ello desde luego y sin perjuicio de lo que resulte tras la valoración de la prueba que al efecto se realice en el nuevo procedimiento.
4.- La improcedencia del recurso interpuesto justifica la imposición de las costas del mismo a los apelantes, expresamente solicitadas por la impugnante.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Ricardo Guarch Bonora, en representación de Doña Leonor y Don Humberto , contra la sentencia de 11 febrero 2011 dictada por el Sr. Magistrado Juez de Instrucción número 5 de Paterna en este procedimiento.SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la misma.
TERCERO.- Imponer a los apelantes las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

